REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 20 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-001277
ASUNTO : UP01-P-2008-001277


Visto el escrito presentado por la Fiscal Décima Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Abog. GLORIA ELENA CORONEL, donde solicita se le dicte Medida Judicial Privativa de Libertad y Orden de Aprehensión, de conformidad al último aparte del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos JESUS RAMON SALAZAR CASTILLO, venezolano, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, de 32 años de edad, nacido en fecha 18/04/1975, soltero, de profesión o oficio, Obrero, titular de la cédula de identidad N° 13.797.327, domiciliado en la calle la línea entre calles 06 y 07, casa s/n, color azul, Marín, municipio San Felipe Estado Yaracuy, este Tribunal para decidir observa:

Fundamenta su solicitud el Ministerio Público que el mencionado ciudadano se encuentran individualizado en averiguación N° 22-F13-0325-08, llevada por la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Publico, por un hecho ocurrido en fecha 28 de Febrero de 2008 donde se investigan el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 43, en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y ROBO AGRAVADO tipificado en el articulo 455 en concordancia con el 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la Ciudadana GGYNNETH GABRIELA HERNANDEZ PIÑA.

Por lo que en atención al contenido del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es indispensable verificar que estén llenos sus supuestos, igualmente dicha disposición entre otras cosas, señala que, en caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado contra quien se solicitó la medida. En el caso bajo análisis, considera quien decide que están dado los supuestos previstos en dicha norma adjetiva penal para decretar la privación preventiva de libertad en contra del ciudadano, por cuanto:

existe la comisión de un hecho punible como es el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 43, en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y ROBO AGRAVADO tipificado en el articulo 455 en concordancia con el 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la Ciudadana GGYNNETH GABRIELA HERNANDEZ PIÑA, toda vez que según se desprende del escrito del Ministerio Publico que en fecha 28-02-08 se presenta la Ciudadana GGYNNETH GABRIELA HERNANDEZ PIÑA, ante el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas De San Felipe Estado Yaracuy a formular denuncia contra el Ciudadano de nombre JESUS RAMON SALAZAR CASTILLO, y manifiesta, que este sujeto se introdujo a su casa y abuso sexualmente de su persona, además se llevo varios objetos electrónicos, se libra citación al Ciudadano en referencia, a los fines de imponerlo de las actas correspondientes, citación a la cual no asistió a ninguna de las dos que se le enviaron, posteriormente en fecha 11 de marzo y 12 de marzo del año en curso la Victima GGYNNETH GABRIELA HERNANDEZ PIÑA, vuelve a comparecer ante el cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalisticas sub. Delegación San Felipe del estado Yaracuy y expone que el ciudadano JESUS RAMON SALAZAR CASTILLO, el día 25 de abril de 2008, aproximadamente a las 06:30 de la tarde, cuando su esposo de nombre Alberto Gómez, salio de la casa y ella quedo sola, y va hacia la parte de atrás de la casa estaba este sujeto completamente desnudo diciéndole que ella era su mujer y la tomo por la fuerza y le dio varios golpes, intentando violarla nuevamente, pero como pudo logro soltarse y empezó a gritar y como varios vecinos se dieron cuenta de eso comenzaron a llegar a la casa de la victima y este sujeto salio corriendo y se fue.

La acción no está evidentemente prescrita y merece pena privativa de libertad, pues los delitos indicados se cometieron en fecha 12 de agosto de 2006.

Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido participe en la comisión de los hechos punibles, los cuales se desprenden de:
1.- Acta de Denuncia de 28 de febrero del 2008, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística de San Felipe, donde la Victima GGYNNETH GABRIELA HERNANDEZ PIÑA, expone: “Yo me encontraba durmiendo en mi cuarto, cuando escuche que abren la puerta del mismo me despierto me siento en la cama, en eso observo una persona en toda las entrada de la puerta agachado y comienzo a gritar, en eso el sujeto se levanta y me dice que me calle la boca que estaba armado y me iba a dar un tiro, luego me dijo que me quitara la ropa, y le quitara el pañal a mis dos hijos, en eso comenzó a tocarle la vagina a mi hija Gabriela de los Ángeles, de cuatro meses de nacida, en eso yo lo empuje y le dije que me hiciera lo que quisiera pero que a mis hijos no les hiciera nada luego me dijo que me volviera que no lo mirara, luego me dijo que me tiro en el piso boca abajo, luego dijo que me pusiera de rodillas y empezó a penetrarme por delante y por detrás, luego me puso el cuchillo en el cuello y me dijo que me moviera por que sino me enterraba el cuchillo, luego se puso unos shorts entro al baño reviso, luego salio y me dijo que el estaba enfermo de sida y por eso se metió a delincuente, luego me pregunto que donde estaban las prendas y que donde estaba mi marido, yo le respondí que no tenia marido y no tenia prendas, que donde estaba el arma que yo tenia, luego yo le respondí que no tenia arma, luego recogió el equipo de sonido y lo metió en una caja, luego me dijo que le entregara las llaves de la puerta de la calle, yo se las entregue, luego abrió las puertas saco el equipo, y cerro la puerta luego me dijo que allí tenia las llaves y las lanzo por la ventana…

2.- Oficio N° 9700-123-322, de fecha 28 de febrero de 2008, dirigido al Jefe del Departamento de Ciencias Forenses adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del estado Yaracuy, con la finalidad de que le fuese practicado el Reconocimiento Medico Legal a la Ciudadana GGYNNETH GABRIELA HERNANDEZ PIÑA

3.- Oficio N° 22-F13-0554/08, de fecha 11 de marzo de 2008, emanado de este Despacho y dirigido al Comandante de la Comisaría del la parroquia de Marín Municipio San Felipe, a fin de solicitarle su colaboración en el sentido de hacer comparecer al Ciudadano JESUS RAMON SALAZAR CASTILLO, con la finalidad de dictar Medidas de Protección y Seguridad, conforme a lo establecido en el Articulo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, e imponerlo de las actas, haciendo el Imputado caso omiso a la citación.

4.- Oficio N° 22-F13-0565/08, de fecha 12 de marzo de 2008, emanado de este Despacho y dirigido al Comandante de la Comisaría del la parroquia de Marín Municipio San Felipe, a fin de solicitarle su colaboración en el sentido de hacer comparecer al Ciudadano JESUS RAMON SALAZAR CASTILLO, con la finalidad de dictar Medidas de Protección y Seguridad, conforme a lo establecido en el Articulo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, e imponerlo de las actas, haciendo el Imputado caso omiso a la citación.

5.- Oficio N° 9700-212-0472, de fecha 28 de febrero de 2008, suscrito por la Dra. Marianella Araujo Baptista, Experto Profesional I, Medico Forense Adjunto, donde se deja constancia del Resultado del Reconocimiento Medico Legal, practicado a la Ciudadana GGYNNETH GABRIELA HERNANDEZ PIÑA, el cual tiene el siguiente resultado: Fecha del Suceso 28/02/08. Genitales externos de aspecto y configuración normal. Himen con múltiples desgarros, excoriación a ese nivel, esfínter anal hipotónico, borramiento de pliegues anales en hora 06. Excoriación a ese nivel con sangramiento para el momento del activo examen, se sugiere evaluación por ginecólogo urgente.

6.- Oficio N° 22-F13-0555-08, de fecha 11 de marzo de 2008, emanado de este Despacho y dirigido al Comandante de la Comisaría de Marín, Municipio San Felipe a fin de solicitarle su colaboración en el sentido de Realizar Rondas Sucesivas a la dirección aportada por la victima, conforme a lo establecido en el Articulo 87 ordinal 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.

7.- Acta de Investigación Penal, de facha 25 de marzo de 2008, suscrita por el Agente de Investigaciones II José Garrido, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub.-Delegación San Felipe Estado Yaracuy, donde se deja constancia de la Identificación plena de Ciudadano JESUS RAMON SALAZAR CASTILLO, y de los Registros que presenta los cuales son los siguientes:
exp.: F-508.387 de fecha 22-12-99 por el delito de Hurto de Vehiculo
exp.: F-324.641 de fecha 15-03-99 por el delito de Hurto
exp.: F-074.350 de fecha 09-12-98 por el delito de Hurto
exp.: E-800.577 de fecha 06-02-97 por el delito de Hurto
Todos por ante la sub.-Delegación San Felipe del Estado Yaracuy

8.- Acta de entrevista de 25 de abril del 2008, ante el Cuerpo De Investigaciones Científica Penales Y Criminalisticas sub. delegación San Felipe, donde la Victima GGYNNETH GABRIELA HERNANDEZ PIÑA, expone: “que el día 25/04/08 como a las 06:30 horas de la tarde mi esposo de nombre: Alberto Gómez salio de la casa y yo me quede sola, entonces cuando voy para la parte de atrás de la casa estaba este sujeto completamente desnudo diciéndome que yo era su mujer y me tomo por la fuerza y me dio varios golpes, intentando violarme de nuevo, pero yo como pude me le solté y empecé a gritar y como varios vecinos se dieron cuenta de eso comenzaron a llegar a la casa y este sujeto salio corriendo y se fue de la casa.

9.- Oficio N° 9700-123-677, de fecha 25 de abril de 2008, dirigido al Jefe del Departamento de Ciencias Forenses adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del estado Yaracuy, con la finalidad de le fuese practicado el Reconocimiento Medico Legal a la Ciudadana GGYNNETH GABRIELA HERNANDEZ PIÑA

10.- Oficio N° 9700-167-0952, de fecha 30 de abril de 2008, suscrito por la Dra. Marianella Araujo Baptista, Experto Profesional I, Medico Forense Adjunto, donde se deja constancia del Resultado del Reconocimiento Medico Legal, practicado a la Ciudadana GGYNNETH GABRIELA HERNANDEZ PIÑA, el cual tiene el siguiente resultado: Fecha del Suceso 28/04/08. Contusión equimotica múltiples en brazo y ambas piernas de 1 CMS. Tiempo de curación: 08 días salvo complicaciones, asistencia medica ambulatoria e incapacidad: 03 días.

Se observa que existe una presunción razonable de peligro de fuga ya que no ha sido posible la ubicación de los mencionados ciudadanos, aunado a la pena que pudiera llegar a imponerse por cuanto implicaría una privación de libertad.

Por lo expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Decreta PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JESUS RAMON SALAZAR CASTILLO, venezolano, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, de 32 años de edad, nacido en fecha 18/04/1975, soltero, de profesión o oficio, Obrero, titular de la cédula de identidad N° 13.797.327, domiciliado en la calle la línea entre calles 06 y 07, casa s/n, color azul, Marín, municipio San Felipe Estado Yaracuy, de conformidad a lo establecido en los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3° y 251 numerales 2° y último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia de ello se Dicta ORDEN DE APREHENSION y se Acuerda Oficiar a los Cuerpos de Seguridad del Estado a tal fin e informarles que dentro de las 48 horas siguientes a la aprehensión del mencionado ciudadano se informe a este Tribunal, y se envié en calidad de deposito a la Comandancia de Policía de este Estado, hasta que este Tribunal Fije Audiencia especial en presencia de todas las partes. Publíquese, regístrese, cúmplase y ofíciese lo conducente.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. DENYS SALAZAR GARCIA

LA SECRETARIA

ABG. MARIOLIS HERNANDEZ