REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 6 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-001237
ASUNTO : UP01-P-2008-001237


Visto el contenido del escrito interpuesto por el Abogado JORGE ELIÉCER RONDON, en su carácter de FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, mediante la cual solicita sea dictada MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor del ciudadano BARBERO MARTIN FELIX ALFONSO y su núcleo familiar, este Tribunal observa lo siguiente:

Indica la Representación Fiscal que el prenombrado ciudadano tiene estatus de víctima conforme a lo pautado en el artículo 119 de del Código Orgánico Procesal Penal, según investigación penal iniciada averiguación llevada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, aperturada bajo el N° 22-F4-392-07, en la que figura como victima por el delito de Invasión en perjuicio del ciudadano BARBERO MARTIN FELIX ALFONSO y su núcleo familiar.

De las actuaciones consignadas se acompaña oficio N° YA-F4-1125-08 suscrito por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público en el cual solicita que se gestione medida de protección a favor del ciudadano BARBERO MARTIN FELIX ALFONSO, titular de la cédula de identidad N° E- 81.452.186 y su núcleo familiar, por cuanto personas aun por identificar le han amenazado con derribar las instalaciones de la Fabrica que se encuentra en los terrenos invadidos, por lo que teme por su integridad física y por la de su familia.

En vista de lo anterior es por lo que solicita se dicte la medida de protección pertinentes con el objeto de garantizar la integridad física de la víctima, y su grupo familiar.

Ahora bien, dentro de los derechos consagrados a favor de la VICTIMA, tanto en la Ley Orgánica del Ministerio Público como en el Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra la obtención de tutela mediante la adopción de medidas conducentes a garantizar la integridad tanto física como moral de la víctima, pudiendo para ello acceder a los órganos de administración de justicia penal.

Por lo expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, considera que no existen suficientes elementos de convicción para presumir que pudiera encontrarse amenazada la integridad de la víctima, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal NIEGA, en vista de que en dicha solicitud no constan los documento de que el ciudadano BARBERO MARTIN FELIX ALFONSO, titular de la cédula de identidad N° E- 81.452.186 sea el propietario de dicha Fabrica. Ofíciese lo conducente y notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público y la víctima el contenido del presente auto. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. DENYS SALAZAR GARCIA




LA SECRETARIA

ABG. MARIOLIS HERNANDEZ