REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 14 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-001295
ASUNTO : UP01-P-2008-001295


FUNDAMENTOS DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

Corresponde a éste Tribunal dictar los fundamentos de la decisión tomada el día 12 de mayo de dos mil ocho, en Audiencia de presentación de imputado en al presente causa N° UP01-P-2008-0001295 seguida a DARWIN JOSE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.442.393, de 29 años de edad, residenciado en la Calle 08 casa N° 09, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy por la presunta comisión del Delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACENTES DE UNA CANTIDAD MENOR, previsto y sancionado los artículos 31 tercer aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas en grado de autor; según acción penal interpuesta por la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Una vez cumplida la formalidad y garantías de ley, el Juez da inicio a la presente audiencia e informa a las partes el motivo de la audiencia y le concede la palabra al ministerio público al Ministerio Público, quien expuso: “Ratifico el escrito en todo y cada una de sus partes fecha 12-05-2008, en el cual la representación fiscal solicita Primero: Se califique la detención en flagrancia del ciudadano DARWIN JOSE HERNANDEZ de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se Acuerde la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano DARWIN JOSE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.442.393, de 29 años de edad, residenciado en la Calle 08 casa N° 09, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy por la presunta comisión del Delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACENTES DE UNA CANTIDAD MENOR, previsto y sancionado los artículos 31 tercer aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas en grado de autor; de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo por cuanto el imputado tiene otra causa N° UP01-P-2008-1169 por delito relativo a droga se evidencia su conducta predelictual en la cual se le otorgo una medida de presentación. Tercero: Se acuerde la tramitación de la presente causa por el Procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 ejusdem. Procediendo a narrar los fundamentos de su solicitud, y consigno actuaciones del CICPC Es Todo". Seguidamente el Juez le impuso el precepto constitucional al ciudadano imputado DARWIN JOSE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.442.393, de 29 años de edad, residenciado en la Calle 08 casa N° 09, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y éste manifestó: "NO QUERER DECLARAR". Posteriormente se le concedió la palabra a la ciudadana Defensa Pública, quien manifestó: "Solicito no sea calificada la detención como flagrante toda vez que no se cumplen los extremos exigidos en el artículo 248 de la norma adjetiva penal, asimismo me opongo a la medida privativa y solicito una medida cautelar menos gravosa a mi defendido atendiendo a los principios constitucionales y legales de la afirmación de la libertad y presunción de inocencia que debe revertir en todo proceso penal, ya que mi defendido esta dispuesto a cumplir con las obligaciones de someterse al proceso, y me adhiero al procedimiento, y por cuanto el pantalón que carga puesto mi defendido es el mismo que tenia cuando presuntamente le incautaron la droga, solicito que el mismo sea recabado la prenda de vestir como evidencia para realizar la prueba de barrido por cuanto el acta establece que la droga fue incautada en el bolsillo, a los fines de determinar la presencia o no de la sustancia incautada, toda vez que el pantalón color verde que tiene el imputado en este audiencia coincide con el descrito en el acta aunado a la manifestación del imputado que es el mismo, y por cuanto sus familiares le trajeron ropa se puede efectivamente recabar la misma. Es todo" En este estado el Juez ordena al alguacil traslade hasta el calabozo al imputado a los fines de hacer el cambio de ropa toda vez que los familiares le trajeron prendas de vestir, y así recabar el pantalón verde que tenia puesto el imputado a los fines de realizar la experticia correspondiente. Una vez recabada la prenda de vestir se le entrega el pantalón en una bolsa a la representante del ministerio público en esta sala de audiencia a los fines antes mencionado este Tribunal procede a decidir:

OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES ESTE TRIBUNAL DE CONTROL NRO. 4 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide de la siguiente manera: Primero: Se califica la detención en flagrancia de DARWIN JOSE HERNANDEZ por cuanto están llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal ya que el ciudadano es aprehendido cuando a la altura del sector la conquista de sector Marín del municipio San Felipe, fue interceptado por una comisión policial, que al hacerle la respectiva inspección de persona, le incauto trece (13) envoltorios de material sintético presuntamente cocaína con un peso neto de 1.39 gramos, Cinco (5) envoltorios de una sustancia presumiblemente droga del tipo conocido como crack con un peso neto de 3.39 gramos, Tres (3) envoltorios de restos vegetales presumiblemente marihuana con un peso neto 2,2 gramos, por lo que se califica su detención como flagrante, ya que al momento de su detención se presume que esta persona es sorprendida en posesión de estas sustancias. Segundo: Se acuerde la tramitación de la presente causa por el Procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 ejusdem ya que es evidente que falta en estos momentos un gran cúmulo de actividades investigativas que arrojaran el acto conclusivo de ley. Tercero: Se Acuerde imponer LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano DARWIN JOSE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.442.393, de 29 años de edad, residenciado en la Calle 08 casa N° 09, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy por la presunta comisión del Delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACENTES DE UNA CANTIDAD MENOR, previsto y sancionado los artículos 31 tercer aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas en grado de autor, ya que además de los requisitos establecidos en el artículo 250 del código Orgánico Procesal Penal, como son la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como en efecto lo es el ocultamiento estas sustancias, siendo un hecho de reciente data que no esta preescrito, existiendo fundados elementos de convicción de que el imputado es autor del hecho que se le imputa, presumiéndose el peligro de fuga y aunado que el imputado en fecha reciente el juzgado de Control N° de este mismo Circuito, le otorgo medida cautelar de presentaciones cada 15 días, por ante la unidad de alguacilazgo, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias Psicotrópicas y estupefacientes en cantidad menor lo que lo convierte en reincidente en esta modalidad delictiva; circunstancias estas que motivan la aplicación de una medida privativa de Libertad de acuerdo a la norma citada, se ordena sea recluido en el Internado Judicial de esta ciudad a la orden de este Tribunal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.


El Juez de Control

El Secretario

Abog. Julio César Torres