REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 27 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-004245
ASUNTO : UP01-P-2007-004245

Vista la prorroga solicitada por el Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Yaracuy Dr JORGE ELIECER RONDON, en la MEDIDA DE PROTECCIÓN dictada a favor de la ciudadana NORYS MERCEDES UZTARIZ DE MAYA, titular de la cédula de identidad N° 4.770.324, en fecha 15/12/07, y siendo un derecho de la victima solicitar la prorroga de una medida de protección ya dictada, es por lo que se acuerda la misma y en consecuencia se ordena oficiar a la Comandancia General de Policía del Estado Yaracuy, a efectos de notificarle que este Tribunal acuerda Prorroga de la MEDIDA DE PROTECCION a favor de la ciudadana NORYS MERCEDES UZTARIZ DE AMAYA y su grupo familiar en fecha 15/12/07, para lo cual se giran las respectivas instrucciones al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, a los fines de continuar ejecutando la presente medida por medio de rondas sucesivas en el domicilio de la víctima ubicado en Urbanización Tapa la Lucha, vereda 09, casa N° 10,Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, hasta por un lapso de noventa (90) días continuos. Ofíciese lo conducente y notifíquese a la Fiscal Superior del Ministerio Público y la víctima el contenido del presente auto así mismo ofíciese a la Comandancia de policía del Municipio Peña con cede en la ciudad de Yaraitagua, para el cumplimiento de esta medida. Remítase al cuerpo de seguridad copia certificada de la medida otorgada en fecha 15/12/07 y de el presente auto así como a la victima. Cúmplase.
El Juez

El Secretario

Abog. Julio César Torres