REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 6 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-001242
ASUNTO : UP01-P-2008-001242
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-001168
ASUNTO : UP01-P-2008-001168
FUNDAMENTOS DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
Corresponde a éste Tribunal dictar los fundamentos de hecho y de derecho de la decisión tomada en audiencia de presentación de imputados llevada a cabo el día de hoy 06 de mayo de dos mil ocho, en contra del ciudadano VICTOR MANUEL TORRES PARRA ,venezolano natural de Río Tocuyo estado Lara, de 76 años de edad ,soltero, chofer titular de la cédula de identidad N° 1.262.674, con domicilio en la Calle 43 entre Carreras 31 y 32, Sector Los Colorientes, Barquisimeto Estado Lara, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes en la modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. De seguidas el Ciudadano Juez ordena a la Secretaria que se verifique la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente en la sala de audiencia el Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público encargada de la Fiscalia Décima del Ministerio Público Abg. Nadexa Camacaro, el imputado ciudadano Víctor Manuel Torres Parra, quien comparece previo traslado de la comandancia de la policía, el Defensor Privado Abg. Jonathan R. Acosta Hernández, con domicilio Procesal en Centro Profesional Barquisimeto, planta baja, oficina L-4 , calles 26 entre carreras 26 y 27 Municipio Iribarren del estado Lara, a quien se le tomo el juramento de ley y juro cumplir bien y fielmente la defensa del ciudadano Víctor Manuel Torres Parra.
Seguidamente el Juez impone a las partes el motivo de la audiencia y concede la palabra al Ministerio Público, quien presentó formalmente al imputado de autos, hizo una exposición breve de como ocurrieron los hechos que se le imputan al ciudadano Víctor Manuel Torres Parra y ratifica el escrito donde se solicita se califique como flagrante la aprehensión del imputado, la aplicación del procedimiento ordinario y se decrete Medida de arresto domiciliario, contenida en el artículo 256, Ordinal 1ro del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta la edad del imputado, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes en la modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Es Todo".
Seguidamente la ciudadana Juez le impuso del constitucional y las medidas alternativas a la prosecución del Proceso al ciudadano imputado Víctor Manuel Torres Parra, quien manifestó: "Deseo declarar”. Realizándolo de la siguiente manera: “Yo trabajo en el Terminal en la línea san pablo, estamos por turno, la carrera la iba hacer otra persona el carro no salio, y le dije que lo llevaba en 35 mil bolívares hasta la bomba, llego el señor me metió el maletín en el carro, ahí nos paro unos funcionarios, nos dijo que parara el carro a la derecha, nos dijo que nos bajáramos, y el pasajero lo ayudo a quitar el asiento trasero, el guardia reviso que no había nada atrás, y el señor saco el maletín y se fue para una mesita que ellos tienen ahí, el guardia me manda abrir el capo del carro, lo abrí y el tipo se fue, revisaron el capo, y cuando vimos el tipo no estaba ahí sino que solo el maletín, y ahí lo abrimos con un destornillador, perforo las vichas esa que el saco, y dijo mira lo que hay aquí una panelas.. Es todo” En este estado el juez le pregunta al imputado: Usted seria capaz de reconocer a los funcionarios que lo detuvieron, y al señor de la carrera? R- Al señor de la carrera si lo reconozco, tenia un pantalón azul, y a los funcionarios son unos morenos. Es todo. Posteriormente se le concedió la palabra al ciudadano Defensor Privado Quien manifestó: Solicito no sea calificada la flagrancia toda vez que la detención no cumple con los requisitos del artículo 248, me opongo a la medida de arresto domiciliario Consigno informe médico en el cual determina que mi defendido fue intervenido quirúrgicamente de la garganta por cuanto tenia cáncer, y esta siendo examinados en la próstata porque aparentemente tiene células cancerinas, y presento a los efectos visuales todos los infórmenes y exámenes que le han realizado a mi defendido, y solicito la imposición de una medida cautelar, ya que no se cumplen los requisitos del artículo 250 del COPP, y en vista de la edad de mi defendido, en atención del principio de proporcionalidad, y de afirmación de la libertad y presunción de inocencia. Es todo”.
Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control Nro. 4 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide de la siguiente manera: PRIMERO: Se califica la detención en flagrancia del ciudadano Víctor Manuel Torres Parra, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes en la modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; por estar tal detención dentro de uno de los supuestos establecidos en el artículo 248 del COPP, toda vez que fue aprehendido en el lugar a poco de haberse cometido el hecho según se desprende del contenido del acta policial N° 121-2008 de fecha 04 de Mayo de 2008, la cual señala que la droga y el sujeto que se dio a la fuga venían dentro del vehículo que conducía éste ciudadano aprehendido el cual es detenido al momento de hacerle la revisión de ley al bolso el cual era contentivo de la droga incautada. SEGUNDO: Vista la solicitud del Ministerio Público de que en el presente caso se aplique el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del COPP, con el objeto de que se practiquen todas las diligencia tendientes a comprobar el hecho que se dice delictuoso, así como las diligencias de ley que solicite la defensa en aras de exculpar su defendido. TERCERO: Se decreta medida cautelar sustitutiva de arresto domiciliario, de conformidad con el artículo 256 ordinal 1ro del Código Orgánico Procesal Penal respetando el derecho de acceso a la salud, que la autoridad policial que va a cumplir el arresto domiciliario tiene la obligación de que con la seguridades del caso, traslade al imputado al centro de salud al cual asiste para control y tratamiento médico con respecto a la enfermad que presenta (Cáncer de garganta)ya que efectivamente se puede apreciar en esta sala el informe medico que la defensa pone a la vista del ministerio público y el tribunal, además dicha medida se justifica debido a que el imputado no es del estado Yaracuy y es obligación de éste Tribunal asegurar su comparecencia al proceso, dada la conmoción social que genera presente caso por la cantidad de droga incautada que aparentemente supera los nueve kilogramos, y así se decide. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez de Control
El Secretario
Abog. Julio César Torres