REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 12 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002514
ASUNTO :
Visto la solicitud del Fiscal Primero del Ministerio Publico abogado: Rafael Pérez Díaz en fecha 27 de septiembre de 2007 y ratificado en el día de hoy por el fiscal Auxiliar Primero Ramón Álvarez, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y haciendo uso de la facultad que le confiere el ordinal 10º del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el ordinal 4º del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 1° del artículo 318 EJUSDEM, este Tribunal de Control N° 5, para decidir observa:
La presenta investigación se inicia cuando en fecha 23 de Noviembre de 2005, funcionarios actuantes en el procedimiento, pertenecientes a la Comisaría de Boraure, cuando se dirigían aproximadamente a las 3:00 de la tarde, hacia la Comandancia de policía de San Felipe en busca de encomiendas a bordo de la unidad T-01, le informan por vía inalámbrica por la central de comunicaciones, que a la altura del sector la ensenada del Municipio la trinidad sujetos desconocidos despojan de un Vehículo marca: Maverick, de color verde, con matricula Nª UAM-161; Cuando a la Altura de la avenida íntercomunal de la avenida la patria del Municipio San Felipe, los pasa por el canal derecho un vehículo con caracteriscas similares a exceso de velocidad conducido por un caballero con una dama; Procediendo la persecución dándole la voz de alto, a la altura de la estación de servicio San Felipe el fuerte; al frente de la sede del Circuito judicial penal, indicándole que se bajaran del vehículo, para la revisión de personas, las características del Vehículo eran las siguientes: marca: Maverick, de color verde, con matricula Nª UAM-161, con logotipo en el parabrisas delantero de taller de Efraín, en color amarillo; Siendo trasladados a la comisaría de Boraure, para identificarlos. Al momento de llagar a la comisaría se encontraba un ciudadano de nombre Alvarado Escorche Carlos José; Quien expreso que el vehículo antes mencionado le había sido despojado por los ciudadanos antes retenidos por la comisión policial quienes lo abordaron y bajo amenaza de muerte con un arma de fuego lo sometieron cuando se encontraba trabajado en la ruta tres de Chivacoa, para luego dejarlo abandonado en el sector la esmeralda, de ese municipio, comunicándose con el fiscal Primero del Ministerio Publico a quien le participan del procedimiento.
La Fiscalía considera que analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, que la acción presuntamente desplegada por la ciudadana; MARIANGEL YANILESKA SARMIENTO: Quien es venezolana, cédula de identidad Nª 17.655.240, natural de Yaracuy y residenciada en el sector Sabaneta, final calle 29, casa S/N, Independencia Estado Yaracuy., no se le puede atribuir el hecho ilícito, panal de ROBO A MANO ARMADA , NI SIQUIERA EL DE APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO toda vez que del propio acto de reconocimiento, en rueda de individuos, la victima no la reconoce como la persona que participo en el hecho y que adminiculando la declaración del coimputado Flanklin Marchan, indico haberle dado la cola en el vehículo en cuestión, poco antes de haber sido detenido por la policía encuadrando estos hechos en los supuestos del articulo 318 Ordinal 1, del C.O.P.P. que indica el SOBRESEIMIENTO cuando no pueda atribuirse al imputado el hecho objeto del proceso.
Así las cosas, quien decide deja sentado que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semí- absoluto, por lo que respecta a los delitos de acción pública, ya que la titularidad y el ejercicio de la acción penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 11, 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, auque se permite a la víctima ejercer la acción penal mediante la querella correspondiente, razón por lo cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, tal como lo hizo en el presente caso.
Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Ordinal 1 del C.O.P.P. al no cuando no pueda atribuirse al imputado el hecho objeto del proceso; Es necesario acordar el Sobreseimiento de la presente causa y en consecuencia poner termino al presente al procedimiento realizado por el ministerio Publico; Para que produzca los efectos establecidos en el articulo 319 del C.O.P.P. lo cual no es mas que la autoridad de cosa Juzgada e impedir nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado; Y en consecuencia hacer cesar las medidas de coerción que hubieron sido dictadas.
Siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público y en consecuencia ordena el cese de las medidas cautelares impuestas a la imputada de autos. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por razones expuestas, este Tribunal de Control Nª 5, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a la ciudadana MARIANGEL YANILESKA SARMIENTO: Quien es venezolana, cédula de identidad Nª 17.655.240, natural de Yaracuy y residenciada en el sector Sabaneta, final calle 29, casa S/N, Independencia Estado Yaracuy, en perjuicio del ciudadano Alvarado Escorche Carlos José. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 5
ABG. Fernando Salcedo
LA SECRETARIA
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