REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 13 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-001275
ASUNTO : UP01-P-2008-001275
Visto la solicitud de Mandato de Conducción en contra de los ciudadanos: JUAN JOSE MANUCCI: Quien es Venezolano; mayor de edad, cédula de identidad Nª 7.790.865, residenciado en Urbanización Colinas de Yurubi, Avenida Villareal,con calle polígono de tiro, Quinta Nazareno, San Felipe Estado Yaracuy; Así como a la ciudadana: LISBETH MIREYA RIVERO JIMENEZ: Venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nª 11.275.791, residenciado en Urbanización Colinas de Yurubi, Avenida Villareal,con calle polígono de tiro, Quinta Nazareno, San Felipe Estado Yaracuy; O en la clínica San Ignacio, Avenida Alberto Ravel, lugar donde trabaja actualmente; Emanada del Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abogado. Ramón Neptalí Álvarez Pérez, en virtud que dichos ciudadanos se vinculan a la investigación N° 22-F1-0255-07, incoada contra Juan Manucci por uno de los delitos contra la propiedad en perjuicio de la ciudadana: Ivonne Yamileth Tovar Pérez.
Se requiere su presencia por cuanto los mencionados ciudadanos se le ha citado en varias oportunidades, a los fines de que comparezcan al C.I.C.P.C de san Felipe a los fines de que se requiere tomar con carácter de urgencia muestra Grafotécnica y Comparación con documento de venta y poder otorgado, los cuales están conformados según investigación realizada como FALSOS , siendo imposible hasta la presente fecha su ubicación, ya que según acta de investigación de fecha 24/04/2008, realizada por el agente de investigación 1, Jhonathan Ramos, la persona que lo atendió se negó rotundamente a aportan información así como la negativa a firmar la boleta y visto que según lo expresado por el ministerio publico en solicitud; Se encuentra implicado en dicha averiguación ya mencionada, este Tribunal observa que de conformidad al Artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal de Control podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin que sea entrevistado por aquel sobre los hechos que se investigan. Serán llevados en forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excediera de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública.
En este orden de ideas, las personas conducidas deben ser puesta en libertad inmediatamente que haya declarado, a menos que existieren elementos que pudieren comprometerle o que las razones que hayan motivado su conducción o su comportamiento posterior pudieran ser constitutivos de delito.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Acuerda expedir MANDATO DE CONDUCCIÓN en contra de los ciudadanos JUAN JOSE MANUCCI: Quien es Venezolano; mayor de edad, cédula de identidad Nª 7.790.865 Así como a la ciudadana: LISBETH MIREYA RIVERO JIMENEZ: Venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nª 11.275.791, respetando sus derechos constitucionales y será llevada inmediatamente ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación San Felipe, en un plazo que no excederá de ocho horas contados a partir de la conducción por parte del Organismo anteriormente mencionado, todo de conformidad con el Articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, deberán informarse que tiene derecho a ser asistida de un abogado de su confianza, de conformidad a lo establecido en el Artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo se señala que el ciudadano: JUAN JOSE MANUCCI, se encuentra asistido por el abogado: Edgar Gregorio Manucci Franco, quien fue juramentado por el tribunal de control Nª 1. Notifíquese y ofíciese lo conducente. Cúmplase. Notifíquese lo conducente.
El Juez de Control Nª 5
Abg. Fernando Salcedo La Secretaria
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