REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 21 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-000684
ASUNTO : UP01-P-2007-000684
En fecha 27 de Marzo de 2007, este Tribunal acordó a los ciudadanos ISABEL TERESA CASTEL PEREZ y ORLANDO RAFAEL DIAZ MENDEZ, por la presunta comisión del Delito de Ocultamiento de una cantidad menor de Sustancias y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Sociedad Venezolana, les impuso una medida cautelar sustitutiva de libertad de las previstas en el articulo 256 ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal, cada 8 días por ante la Unidad del Alguacilazo de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. La cual fue ampliada en fecha 11 de junio de 2007 a 30 días
EN CUANTO A LA REVISON DE LAS MEDIDAS, este tribunal para decidir observa:
El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la media judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por una menos gravosa, La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.
La defensa acompaña, constancia de trabajo del ciudadano ORLANDO RAFAEL DIEZ MELENDEZ. La cual fue expedida en fecha 14 de Marzo de 2008, por el ciudadano Melvin Miquilena Peraza, director de la empresa de de Vigilancia y Protección Marshall C.A
De la revisión del IURIS 2000, se observa que el imputado ORLANDO RAFAEL DIAZ MELENDEZ, están cumpliendo con sus presentaciones en la Oficina del Alguacilazo de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en consecuencia se le amplia el régimen de presentaciones al referido imputado de 30 a 45 días, por ante la Unidad del Alguacilazo. En el entendido que el mismo esta obligado acudir a este Tribunal todas las veces que sea requerido .Así se decide.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 5 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda ampliar de 30 a 45 días el régimen de presentación al imputado ORLANDO RAFAEL DÍAZ MÉNDEZ, venezolano, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad número: 7.356.709, fecha de nacimiento 05/08/59, natural de Yaritagua, soltero, pintor, residenciado en el Barrio Mi Jardín, calle principal, con calle 02, casa S/N cerca de los rieles del ferrocarril, Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de una cantidad menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31, 2do aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Sociedad, Todo de Conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Cúmplase. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente.
El Juez de Control Nº 5
Abg. Fernando Salcedo
Secretaria
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