REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 26 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000005
ASUNTO : UP01-P-2006-000005
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, me aboco al conocimiento de la presente causa y este Tribunal observa:
PRIMERO: En fecha 04 de enero de 2006, el Fiscal Segundo del Ministerio Público presenta ante este Tribunal solicitud de ORDEN DE APREHENSIÒN a de los ciudadanos: WILFREDO MARTINEZ RAMIRES; JORGE LUIS HEREDIA Y PEDRO LUIS VENTURA CASTRO, titulares de las cédulas de identidad respectivamente: 8.514.032; 10.370.674 y 13.034.118, por la comisión del delito de Homicidio Calificado y Uso Indebido de arma de Fuego previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1 y 282 del Código penal para la época en prejuicio de las victimas: Jhoan Francisco Hernández; Francisco Javier Loiza Pinzòn y Eligio Rafael Álvarez Alvarado, Siendo acordado dicha Orden de aprehensión en fecha 04 de Febrero de 2006.
SEGUNDO: En fecha 07 de marzo de 2006 se realiza audiencia de presentación de los imputados ya mencionados, en la cual se acuerda Medida Cautelar de presentación de fiadores, específicamente dos fiadores por cada uno de los Imputados; Siendo presentado los mismos en fecha 16 de Enero de 2006, Imponiéndole en esa oportunidad presentación los das viernes por ante el Circuito Judicial penal del Estado Yaracuy, así como no ausentarse del Estado.
TERCERO: se fija en fecha 14 de Febrero de 2006, audiencia especial de Plazo prudencial, en donde se le otorga al ministerio público un plazo de 60 días para que presente acto conclusivo. Por lo que al no presentar el acto conclusivo el Ministerio publico, en fecha 13 de Noviembre de 2007, se realiza audiencia especial en la cual en presencia de todas las partes asistentes, se decreta el archivo de las actuaciones y se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión que existía sobre los imputados. Acordando igualmente el cese de las medidas de coerción personal impuesta a los imputados.
CUARTO: Desde la fecha 14 de noviembre de 2006 hasta el vencimiento del plazo fijado de sesenta (60) días y no habiendo solicitado la prórroga a la que tiene derecho de conformidad al Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que el plazo otorgado a la Representación Fiscal para que presentare la acusación o el sobreseimiento se encuentra vencido y como consecuencia de ello procede el Archivo de las actuaciones.
Por todo lo expuesto este Tribunal de Control N° 5 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DELA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; Decreta el ARCHIVO de las presentes actuaciones seguidas a los ciudadanos : WILFREDO MARTINEZ RAMIRES; JORGE LUIS HEREDIA Y PEDRO LUIS VENTURA CASTRO, titulares de las cédulas de identidad respectivamente: 8.514.032; 10.370.674 y 13.034.118, por la comisión del delito de Homicidio Calificado y Uso Indebido de arma de Fuego previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1 y 282 del Código penal para la época en prejuicio de las victimas: Jhoan Francisco Hernández; Francisco Javier Loiza Pinzòn y Eligio Rafael Álvarez Alvarado, de conformidad con lo establecido en el Articulo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas impuestas. Se ordena libar oficios a los Órganos de seguridad del estado para dejar sin efectos las ordenes de aprehensiónes tal como lo acordó este tribunal en la audiencia especial de fecha 13 de noviembre de 2007. Publíquese. Regístrese y Notifique a las partes. Cúmplase.
El Juez de Control N° 5
Abg. Fernando Salcedo
La secretaria
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