REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 28 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-002915
ASUNTO : UP01-P-2007-002915

ADMISIÒN DE HECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, pasa fundamentar en la presente causa conforme al procedimiento especial por Admisión de Hechos de la siguiente manera
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
JHONNY JOSÈ ORTIZ ROJAS, Cédula de identidad Nª 13.314.985, Venezolano. Natural de Sabana de Parra, residenciado en Barrio Copa redonda, carrera 2, entre calles 05 y 06, casa Nª 05-97, Sabana de Parra, Municipio Páez; Por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARY NIEVES MACHUIN LOPEZ cédula de identidad Nª 14.797.944 y MARIA CRISTINA LOPEZ cédula Nª 7.554.318; Según acción interpuesta por la Fiscalía 13 del Ministerio Público, siendo asistido legalmente por la defensora Publica Primera abogada Anna Ibarra en representación de la Defensora publica Segunda Yamile Rosales

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En fecha 22 de Octubre de 2007 se presento ante este tribunal acusación formal de la Fiscalía 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, donde se explica. “ en fecha 09 de septiembre de 2007, siendo aproximadamente las 5 de la tarde, funcionarios adscritos a la comisaría del Municipio Páez del estado Yaracuy, al ser informado por la central de comunicaciones, quien les informa que en la comisaría de dicho municipio se apersono una ciudadana de nombre Mary Nieves Machin Lopez donde formula una denuncia en la cual expresa que el ciudadano: JHONNY JOSÈ ORTIZ ROJAS, quien era su concubino de su progenitora de nombre Maria Cristina Lopez, le había agredido físicamente, cuando ella intervino en una discusión que ellos tenían, y al preguntarle porque había agredido a su mama, este también la golpeo accionándole un hematoma en el labio superior, y rasgándole la ropa, que ella vestía, por lo que los funcionarios se dirigieron a la dirección señalada por la victima ubicada en el barrio Villa Bolivariana, donde ocurrieron los hechos, al llegar el ciudadano JHONNY JOSÈ ORTIZ ROJAS, accedió acompañar a los funcionarios policiales y posteriormente fue trasladado a la comandancia de policía del Estado Yaracuy donde permaneció hasta la celebración de la audiencia de presentación de imputado, donde se califico la aprensión como flagrante y se le impuso las Medidas de Seguridad y y Protección establecidas en el articulo 87 ordinales 5 y 6 de la ley Orgánica Sobre el derechos de las mujeres a una Vida Libre de violencia.

HECHOS ACREDITADOS
En fecha 27 de Mayo de 2008 siendo el día y hora fijados para la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, este Tribunal Quinto de Control se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, se da inicio a la audiencia advirtiendo al procesado y al público sobre la importancia y trascendencia del mismo; El Juez informa los motivos de la presente audiencia a las partes y al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, en virtud de ser la oportunidad legal para hacer uso de ellas. Otorgado el derecho de palabra a la representación del Ministerio Publico, quien Ratifica escrito de acusación presentado por ante este Tribunal en fecha 22-10-07 y solicita se admita la presente Acusación; así como las Pruebas Ofrecidas, por ser útiles y necesarias y se dicte sentencia condenatoria, por el delito de Violencia Fìsica, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se ordene el auto de apertura a juicio y solicita también que se mantenga la medida Cautelar.
Acto seguido se le concede la palabra al acusado: JHONNY JOSÈ ORTIZ ROJAS, Cédula de identidad Nª 13.314.985 no sin antes imponerlo del Precepto Constitucional que lo exime de declara en causa propia, además de la Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso, manifiesta querer no querer declarar declarar.
Seguidamente se le concede la palabra a la defensa publica Anna Ibarra en representación de la defensora publica segunda Abg. Yamile Rosales y expone: “Me opongo a la acusación presentada por el Ministerio Público y solicita que no se admita la misma por cuanto los hechos no sucedieron como los narra el Ministerio Público y solicito se mantenga la medida cautelar.
Escuchadas las partes en sala; Este tribunal de Control Nª 5 en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en base a los siguientes Términos: PRIMERO; Admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal 13 del Ministerio público en contra JHONNY JOSÈ ORTIZ ROJAS, Cédula de identidad Nª 13.314.985, por el delio de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 del la ley especial mencionada; SEGUNDO: Admite las pruebas presentadas por el Representante fiscal tanto Expertos, Documentales como Testimoniales por ser las mismas útiles, necesarias y Pertinente para el enjuiciamiento del acusado; TERCERO; se deja constancia que la defensa no presento ningún tipo de prueba; CUARTO, Se le concede el derecho de palabra nuevamente al acusado quien toma la palabra y expresa que admite los hechos y pide en este acto formal disculpa a la representante del Ministerio Publico presente en sala como representante de la victima quien no asistió al acto, Oída la Admisión de los hechos; presentada por el acusado este tribunal procede a Imponer la pena de conformidad con el articulo 376 del Código orgánico Procesal penal; En consecuencia Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley este Tribunal de De control N° 5 le impone la pena de 1 Año, al ciudadano: JHONNY JOSÈ ORTIZ ROJAS, Cédula de identidad Nª 13.314.985, por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 del la Ley Especial mencionada y en consecuencia de conformidad con el articulo 42 del C.O.P.P. procede suspender condicionalmente el proceso por el lapso de 1 año; Imponiendo en consecuencia las siguientes condiciones; Presentarse el tribunal cada tres meses por ante el alguacilazgo de este Circuito penal y No acercarse a las victimas

DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la Acusación fiscal y todas las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Publico SEGUNDO: En virtud de la Admisión de Hechos del acusado: JHONNY JOSÈ ORTIZ ROJAS, Cédula de identidad Nª 13.314.985, Venezolano. Natural de Sabana de Parra, residenciado en Barrio Copa redonda, carrera 2, entre calles 05 y 06, casa Nª 05-97, Sabana de Parra, Municipio Páez; Por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARY NIEVES MACHUIN LOPEZ cédula de identidad Nª 14.797.944 y MARIA CRISTINA LOPEZ cédula Nª 7.554.318; y de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos según lo establecido en el articulo 376 del C.O.P.P y 42 del Código Penal y por cuanto hechos enmarcados en el articulo 42 de la Ley Orgánica Contra el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia 6 a 18 Meses SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO por el lapso UN (01) AÑO lapso en cual deberán cumplir con las siguientes condiciones: 1) presentarse cada tres meses por ante el alguacilazgo de este Circuito judicial penal y 2) y No acercarse a las victimas . TERCERO: Se acuerda oficiar a la Unidad del Sistema de Apoyo al sistema penitenciario Para que designe delegado de Prueba con la finalidad de dar seguimiento a las condiciones ya mencionadas e informar al tribunal en forma periódica, para que este al tanto del desarrollo de las mismas. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL N° 05

ABG. FERNANDO SALCEDO
LA SECRETARIA