REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 6 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000331
ASUNTO : UP01-P-2005-000331

Visto el escrito presentado por la Abg. Magali García Machado, en su condición de de defensora Publica Sexta Suplente, en fecha 28 de Noviembre de 2007, en el cual solicita el decaimiento de la medida cautelar sustitutiva de libertad de los ciudadanos: RODRIGUEZ GRATEROL OSCAR HUMBERTO; RODRIGUEZ GIL OSCAR HUMBERTO; ESPINOZA VIRMIR RAMÒN Y PEDRO JOSE FUENTES, este tribunal antes de pronunciarse se AVOCA al conocimiento de la presente causa en virtud de haber sido designado en fecha 29 de Noviembre de 2007, como juez provisorio por la comisión judicial según comunicación Nª CJ-07-2747, suscrita por la presidenta de la comisión antes mencionada ciudadana Luisa Estela Morales Lamuño; y por cuanto de la revisión del sistema se observa que se encuentran presentándose cabalmente.
Este Tribunal observa que en fecha 14 de Marzo de 2005, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, celebró la audiencia de presentación de imputado, en la que se le acordó seguir la causa por el Procedimiento Ordinario y decretó Medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados de autos por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Ilícitas y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas y 278 del Código Penal, Respectivamente, mediante la cual los imputados; RODRIGUEZ GIL OSCAR HUMBERTO y ESPINOZA VIRMIR RAMÒN, la presentación cada 15 días por ante el alguacilazgo y para los imputados: RODRIGUEZ GRATEROL OSCAR HUMBERTO Y PEDRO JOSE FUENTES el tribunal les impone medida cautelar de presentación de fiadores de conformidad con lo establecido en el articulo 256 Ordinal 8 del C.O.P.P. Realizando la audiencia especial de presentación de fiadores el día 11 de marzo de 2005, otorgándose a los mismos en consecuencia presentación cada 08 días por ante el alguacilazgo de este circuito Judicial penal; Siendo ampliada la misma en fecha: 21 de Octubre de 2005 a cada 15 días al imputado Pedro José fuentes

De conformidad al Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, las medidas de coerción personal están sometidas a un límite máximo de duración de dos años, por lo tanto la medida cautelar decae automáticamente una vez transcurrido dicho lapso y en caso de ser necesario someter al imputado a alguna otra medida cautelar, deberá ser menos gravosa y así lo ha expresado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 04-1759 de fecha 22 de abril de 2005.

Ahora bien es necesario señalar, que la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 972, de fecha 26 de mayo de 2005, ha señalado que por medidas de coerción personal debe entenderse cualquier sujeción a que es sometida cualquier persona, por lo que las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, también son medidas de coerción personal.

En consecuencia y siendo que la Sala Constitucional ha venido sosteniendo que cuando la medida de coerción personal, exceda el límite máximo, sin que se haya solicitado prórroga, o una vez vencida ésta, el juez está obligado de oficio o a solicitud de parte, declarar el decaimiento de la medida, sin necesidad de audiencia especial, es por lo que es procedente la solicitud de la abogada defensora

En vista de lo expuesto, observamos que los imputado RODRIGUEZ GRATEROL OSCAR HUMBERTO; RODRIGUEZ GIL OSCAR HUMBERTO; ESPINOZA VIRMIR RAMÒN Y PEDRO JOSE FUENTES, ha cumplido ha cabalidad la medida de coerción personal impuesta y por cuanto han trascurrido más de dos años desde que fue impuesta tal medida de coerción personal y siendo que no ha sido posible la realización del Juicio Oral y Público, por cuanto el Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo, lo procedente es declarar el DECAIMIENTO de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta a los ciudadanos antes mencionados y así se declara.

Por las motivaciones anteriores este Tribunal de Control N° 5 Administrando Justicia en Nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Decreta el DECAIMIENTO de la Medida de Coerción personal impuesta a los ciudadanos: RODRIGUEZ GRATEROL OSCAR HUMBERTO; RODRIGUEZ GIL OSCAR HUMBERTO; ESPINOZA VIRMIR RAMÒN Y PEDRO JOSE FUENTES, en fecha 14 de Marzo de 2005, de conformidad con lo establecido en el Articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de Ocultamiento de Sustancias Ilícitas y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas y 278 del Código Penal. Ofíciese lo conducente. Publíquese. Regístrese y Notifique a las partes. Cúmplase.


El Tribunal de Control Nª 5
Abg. Fernando Salcedo La secretaria