REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 6 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-003513
ASUNTO : UP01-P-2006-003513


AMPLIACION LAPSO DE PRESENTACION

Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Octava adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, Abg. Maryoalizhth Cabaña, en su carácter de defensora de la ciudadana FANNY TELECILA ALVAREZ PEREZ, venezolana, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad número: 7.401.498, natural de Yaritagua, soltera, de oficios del hogar, nacida el 30/04/61, residenciada en el Sector La Victoria, calle 08, casa Nro. 38, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de Distribución en una cantidad menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Art. 31, 3er aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Sociedad, según acción interpuesta por la Fiscalía 10° del Ministerio; A los fines se Amplíe el lapso del Régimen de Presentación, por cuanto está presentándose cabalmente cada 08 días y esto le hace difícil las presentaciones y con la finalidad de que la prenombrada ciudadana pueda desenvolverse normalmente, por lo que solicita la ampliación de la medida, este Tribunal observa:

Primero: De conformidad al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas.

Segundo: En fecha 06 de Diciembre de 2006 este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en Audiencia de presentación de imputado DECRETA la aprehensión de la ciudadana FANNY TELECILA ALVAREZ PEREZ como FLAGRANTE; Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por la comisión del delito de Distribución en una cantidad menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Art. 31, 3er aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mediante la cual deberá presentarse cada Ocho días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, presentación que dicha ciudadana viene cumpliendo cabalmente, por lo que es procedente ampliar el lapso de presentación de 08 días a 30 días, manteniendo el lugar de presentación ante la Oficina de Alguacilazgo, ya que el imputada ha indicado su voluntad de someterse a la persecución penal.

Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Acuerda Mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que pesa sobre la imputada FANNY TELECILA ALVAREZ PEREZ, pero amplía el lapso de presentación de Ocho (08) días a treinta (30) días. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.



EL JUEZ DE CONTROL Nª 5
Abg. Fernando Salcedo La Secretaria