REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 6 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-003617
ASUNTO : UP01-P-2007-003617

Corresponde a este Juzgado Quinto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico en contra de los ciudadanos: YONATHAN JIMENEZ FALCON, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 15.087.967, natural de Valencia, Estado Carabobo, residenciado en los un terreno invadido que se encuentra en la Urbanización Andrés Bello, detrás de la Comisaría de Patrulleros Urbanos, Chivacoa Municipio Bruzual y MARLON ALEXANDER SANCHEZ GÓMEZ, portador de la cedula de identidad 15.159.501, natural de Maracaibo estado Zulia, residenciado en casa S/N, sector Quibayo, monumento Natural Maria Lienza, Chivacoa, Estado Yaracuy por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453, ORDINAL 4° del Código Penal, según acción interpuesta por la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público, en los siguientes términos:

PRIMERO: Se recibe el presente asunto el 20 de Noviembre de 2007 procedente de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Miguel Ángel Gómez Torres, En cuyo escrito solicitó sea decretado el procedimiento Ordinario, por encontrarse llenos los extremos del articulo 373 del C.O.P.P., Así mismo, solicitó se imponga Medida Cautelar Sustitutiva de libertad conforme a lo establecido en el artículo 256 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se Califique la aprehensión como Flagrante de los ciudadanos: YONATHAN JIMENEZ FALCON, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 15.087.967 y MARLON ALEXANDER SANCHEZ GÓMEZ, portador de la cedula de identidad 15.159.501

SEGUNDO: Se fijó para el día de 20-11-07, en la oportunidad para la celebración de audiencia oral de Presentación de imputado, Asistiendo en el Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abogado Miguel Gómez quien expuso: quien narrando brevemente los hechos acontecidos en fecha 19 de noviembre de 2007 los cuales constan en las actas presentadas y corren insertas en el dossier, así como las actas policiales y demás elementos probatorios que servirán como pruebas del delito, ratifica el contenido de su solicitud en todas y cada una de sus partes basándose en la Calificación de la Aprehensión en Flagrancia, Medida cautelar de presentación de las consagradas en el articulo 256 del COPP ordinal 3 y la continuación del mismo por el Procedimiento ordinario, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453, ORDINAL 4° del Código Penal.
Seguidamente la ciudadana Juez le concede la palabra a los Imputados YONATHAN JIMENEZ FALCON DARIO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 15.087.967, natural de Valencia, FECHA DE NACIMIENTO 23 DE SEPTIEMBRE DE 1980, Estado Carabobo, residenciado en final de la calle principal Lanbruschini, casa Sin Numero, en un rancho de un terreno invadido, Chivacoa, cerca de la granja de mandarinas, Estado Yaracuy, actualmente recluido en la Comandancia de Policía de esta ciudad, no sin antes imponerlo del Precepto Constitucional consagrado en el Art. 45 ordinal 5° de la C.R.B.V y quienes señala a este Tribunal lo siguiente: NO DESEO DECLARAR y MARLON ALEXANDER SANCHEZ GÓMEZ, portador de la cedula de identidad 15.159.501, natural de Maracaibo estado Zulia, residenciado monumento natural Cerro Maria Lionza Sector Quibayo, casa kiosco Yara, Chivacoa Estado Yaracuy fecha de nacimiento 02-03-1980, no sin antes imponerlo del Precepto Constitucional consagrado en el Art. 45 ordinal 5° de la C.R.B.V y quien señala a este Tribunal lo siguiente: " NO DESEO DECLARAR.
Posteriormente se le concedió la palabra a la Defensor Público Abogada Magali García Márquez de Machado quien manifiesta que la solicitud del Ministerio público se encuentra ajustada a derecho la defensa no hacer oposición a la solicitud de medida cautelar.
Ahora bien, realizada la audiencia oral conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador decidió en los siguientes términos: Oídas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal de Control N° 5 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta PRIMERO: Califica la detención en flagrancia de los ciudadanos YONATHAN JIMENEZ FALCON., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 15.087.967, natural de Valencia, Estado Carabobo, actualmente recluido en la Comandancia de Policía de esta ciudad, y MARLON ALEXANDER SANCHEZ GÓMEZ, portador de la cedula de identidad 15.159.501, natural de Maracaibo estado Zulia, residenciado en casa S/N, sector Quibayo, monumento Natural Maria Lienza, Chivacoa, Estado Yaracuy por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453, ORDINAL 4° del Código Penal, por estar llenos los extremos del articulo 248 del C.O.P.P. SEGUNDO: Decreta la continuación del presente asunto por el Procedimiento ordinario de conformidad al articulo 373 ultimo aparte del COPP. TERCERO: Se impone en contra de los mencionados Imputados Medida Cautelar de Presentación cada 15 días contados a partir de la presente fecha por ante la oficina del alguacilazgo de el Circuito Judicial Penal de conformidad artículo 256 numeral 3° del C.O.P.P. CUARTO: Se ordena oficiar lo conducente. QUINTO: Los Fundamentos de Hecho y de Derecho se publicaran por auto separado
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Se Califica la detención en flagrancia, por cuanto a pesar de estar llenos los extremos de conformidad a los Artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Conforme a lo pautado en el artículo 373 último parte del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: Se le impone a los ciudadanos: YONATHAN JIMENEZ FALCON., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 15.087.967, natural de Valencia, Estado Carabobo, actualmente recluido en la Comandancia de Policía de esta ciudad, y MARLON ALEXANDER SANCHEZ GÓMEZ, portador de la cedula de identidad 15.159.501, natural de Maracaibo estado Zulia, residenciado en casa S/N, sector Quibayo, monumento Natural Maria Lienza, Chivacoa, Estado Yaracuy por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453, ORDINAL 4° del Código Penal MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad en el Articulo 256 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 15 días por ante el Alguacilazgo por ante el alguacilazgo de este Circuito judicial penal. Regístrese. Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL N° 05

ABG. FERNANDO SALCEDO

LA SECRETARIA