REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 21 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000844
ASUNTO : UP01-P-2008-000844

Visto la solicitud de entrega material del vehículo, Clase: Automóvil; Modelo; ZEPHYR; Color Vinotinto; Serial Carrocería AJ32WD40655; Serial Motor: 6 Cilindro; Año 1980; Placa BN510C, Uso: Transporte Público, Tipo: Sedan; Servicio: Urbano; Marca: FORD, el cual se encuentra retenido a la orden de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, solicitado por el ciudadano ELME JOSE GUEVARA MONTESINO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.517.341. Este Tribunal de Control N° 6, para decir lo solicitado observa:

I
Señala el solicitante que es propietario del Vehiculo antes descrito según certificado de Registro de Vehiculo Automotor, emitido por el Ministerio de Infraestructura, a través del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre de fecha30-10-2006, el cual anexa en original y que desde el mismo momento que lo adquirió lo tiene trabajando en una línea de Transporte Público de la Ruta Terminal Nuevo de Independencia- Andrés Eloy Blanco- Jobito, Municipio San Felipe, durante ese tiempo no tuvo ninguna observación de irregularidad de la legalidad del Vehiculo Automotor. Hasta el día 11 de Enero de 2008, cuando se dirige hacerle la revisión del Vehiculo, el funcionario me informa que el Vehiculo queda detenido por presentar irregularidades, es por ello que solicito la entrega material del vehículo por cuanto se encuentra trabajando desde hace muchos años prestando un servicio de transporte a la comunidad y que siempre ha sido un poseedor de buena fe.
II

La Fiscalia del Ministerio Público Niega la entrega del Vehiculo solicitado por las siguientes razones: 1.- Según experticia realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas arrojo que el serial de, carrocería AJ32WD40655, Ubicada en la Puerta Delantera Izquierda se encuentra en su estado Original. 2.- La Chapa Body se encuentra suplantada.3.- Posee un Motor Original.4.- Se empleo método químico restaurador en la parte delantera izquierdo del lugar no se logro el serial original. Por lo tanto el ministerio público no entrega el vehículo vista esta circunstancia. En consecuencia este Tribunal pasa a decidir observa: PRIMERO: Que el solicitante aparece como propietario del vehículo Automotor tal como consta en el Certificado de Registro Automotor y que dicho documento fue sometido a un peritaje documentologico, el cual resulto ser AUTENTICO. SEGUNDO: Que el Vehículo no se encuentra solicitado por los Órganos de Seguridad del Estado, consta al folio 15, observación microscópica de los seriales de carrocería AJ32WD40655, Ubicada en la Puerta Delantera Izquierda se encuentra en su estado Original y el Serial del Motor es Original. TERCERO: Se observa que no existe un tercer solicitante de acuerdo a las diligencias practicadas por el Ministerio Publico y no se encuentra solicitado por ningún órgano policial, se toma en consideración que el Vehiculo Automotor objeto de la solicitud presta un servicio de transporte a la comunidad y aunque este tribunal no puede limitar la fase de Investigación del Ministerio Público, tampoco puede seguir causándole un perjuicio al solicitante, quien demostró ser el propietario del Vehiculo Automotor y a través de las actuaciones consignadas por el Fiscal, al respecto Asimismo, en sentencia N° 1412 del 30 de Junio de 2005, la Sala Constitucional establece en torno al particular, lo siguiente:

“…si bien el legislador -en aras de la protección del derecho de propiedad- fue inflexible en el referido procedimiento de entrega, ya que debe estar comprobado, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto recuperado que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega; no obstante, a juicio de la Sala, tanto el Ministerio Público como el juez de Control deben ser lo suficientemente diligentes en ordenar la práctica de todos los dictámenes periciales que sean necesarios, según las características de cada caso en concreto, a los fines de establecer la identificación, en este caso, del vehículo objeto del delito, el cual pudo haber sido sometido a una alteración, incorporación, desincorporación, remoción, suplantación o devastación de los seriales que lo individualizan, o presenten irregularidades en la documentación.

En casos como éstos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funciones sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que, en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretender la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: “En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee” y el 794 ejusdem, que señala: “Respecto de los bienes por su naturaleza y de postítulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título…”

Los criterios anteriores, fueron ratificados y trascritos en sentencia de fecha 29 de Septiembre de 2005, con ponencia de la Magistrado Luisa Estela Morales Lamuño, dictada en el Expediente 05-0064, caso de Raimundo Eduardo Pernalete Parra y Atanacio Antonio Álvarez, en la cual la Sala establece lo siguiente:

“…la documentación expedida por las autoridades administrativas, constituye un título idóneo a los efecto de probar la propiedad de un vehículo automotor…

…Por ello, la entrega material de un vehículo procede siempre que no existan dudas acerca del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, lo cual deberá ser analizado por las autoridades competentes, y en caso de existir controversia, deberá ventilarse ante el Juez de Control, conforme a lo establecido en la jurisprudencia trascrita”
, este Tribunal de Control Nº 6 “ Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley” AUTORIZA LA ENTREGA EN GUARADA Y CUSTODIA DEL VEHÍCULO Clase: Automóvil; Modelo; ZEPHYR; Color Vinotinto; Serial Carrocería AJ32WD40655; Serial Motor: 6 Cilindro; Año 1980; Placa BN510C, Uso: Transporte Público, Tipo: Sedan; Servicio: Urbano; Marca: FORD, al ciudadano ELME JOSE GUEVARA MONTESINO, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.517.341 y con el deber de presentarlo ante el Fiscal Primera del Ministerio Público de este Estado o ante este Tribunal de Control las veces que sea requerido. El mencionado vehiculo será retirado del Estacionamiento Yara, ubicado en el Sector Don Juancho del Estado Yaracuy por el ciudadano ELME JOSE GUEVARA MONTESINO, quien queda exonerado de cancelar el estacionamiento en el presente caso. Todo de conformidad con los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, Articulo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Ofíciese al Estacionamiento Yara del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy para la entrega del vehículo.- Notifíquese, cúmplase.
La Jueza de Control N° 6
Abg. Esmeralda López Guzmán