REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 6 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001725
ASUNTO : UP01-P-2005-001725


Visto que el día Lunes 17-03-2008, tome posesión del Juzgado de Control Nº 6, por cuanto fui designada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal para presidir el Tribunal de Control N° 6, según oficio signado con el Nº 0560-2008, de fecha 13 de Marzo del 2008, en virtud de las Rotaciones Anuales de Jueces, es por lo que me ABOCO al conocimiento del presente asunto y visto el escrito de Solicitud, de Sobreseimiento de la causa, presentado por la Fiscalía Quinto del Ministerio Público del Estado Yaracuy Abg. José Rodolfo Quintero, donde aparece como imputado el ciudadano: ALEXIS RAFAEL CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 17.700.155, oficio indefinido, y residenciado en EL Barrio La Trinidad calle principal rancho 02, Boraure Municipio Trinidad del Estado Yaracuy, por el delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, cuya pena es de prisión de 3 a 6 meses ,en perjuicio de la ciudadana: ASDRUBAL ANTONIO SALAZAR, Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.487.641 residenciada Domiciliado en la Calle Principal del Barrio La Trinidad II, Casa Nº 5, Boraure Municipio la Trinidad del Estado Yaracuy, por el delito de. Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal Solicitud que hace de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:” El Sobreseimiento Procede cuando: 3°…”La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; éste Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: La presente causa se inicio por Solicitud de Calificación de Flagrancia de fecha 22 de Agosto de 2005, formulada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. José Rodolfo Quintero, en contra del ciudadano ALEXIS RAFAEL CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 17.700.155, oficio indefinido, y residenciado en EL Barrio La Trinidad calle principal rancho 02, Boraure Municipio Trinidad del Estado Yaracuy, por el delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, cuya pena es de prisión de 3 a 6 meses.

SEGUNDO: El delito que se le imputa al ciudadano: ALEXIS RAFAEL CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 17.700.155, oficio indefinido, y residenciado en EL Barrio La Trinidad calle principal rancho 02, Boraure Municipio Trinidad del Estado Yaracuy, por el delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, cuya pena es de prisión de 3 a 6 meses.

TERCERO Que desde el día 22 de Agosto de 200, hasta la presente han transcurrido más de DOS (2) años y OCHO (8) MESES, sin que la Fiscalía del Ministerio Público haya presentado acusación, Delito éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 108 Ordinal 5° Ejusdem, superando así el lapso establecido en el artículo 108 Ordinal 5° del código Penal Venezolano, para que opere la prescripción de la acción penal. Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida en contra del ciudadano: ALEXIS RAFAEL CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 17.700.155, oficio indefinido, y residenciado en EL Barrio La Trinidad calle principal rancho 02, Boraure Municipio Trinidad del Estado Yaracuy, por el delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, cuya pena es de prisión de 3 a 6 meses ,en perjuicio de la ciudadana: ASDRUBAL ANTONIO SALAZAR, Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.487.641 residenciada Domiciliado en LA Calle Principal del Barrio La Trinidad II, Casa N° 5, Boraure Municipio la Trinidad del Estado Yaracuy. De conformidad con lo previsto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. CUMPLASE.
La Jueza de Control N° 6
Abg. Esmeralda López Guzmán