REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 6 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-002730
ASUNTO : UP01-P-2006-002730


Visto que el día Lunes 17-03-2008, tome posesión del Juzgado de Control Nº 6, por cuanto fui designada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal para presidir el Tribunal de Control N° 6, según oficio signado con el Nº 0560-2008, de fecha 13 de Marzo del 2008, en virtud de las Rotaciones Anuales de Jueces, es por lo que me ABOCO al conocimiento del presente asunto y visto la solicitud de Sobreseimiento de la causa solicitada por la Defensora Publica Sexta Abg. Magali García, a favor del MARCOS DE PAZ HERNANDEZ, Titular de la Cédula de identidad N° 436.401, de conformidad con el Articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que se encuentra prescrita la acción penal. Este Tribunal para decidir lo solicitado observa: PRIMERO: Que no esta contemplado en el Código Orgánico Procesal Penal Derogado ni en el Código Orgánico Procesal Penal vigente, que es facultad del Defensor solicitar el sobreseimiento de la causa. SEGUNDO: Que esta facultad solo corresponde exclusivamente al Fiscal del Ministerio Público como director de la investigación solicitar el sobreseimiento de la causa tal como lo establece el 108 ordinal 7mo del Código Orgánico Procesal. Por todo lo expuesto es por lo que este Tribunal De Control Nº 6, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud sobreseimiento requerida por la Defensa Pública. Notifiquese.Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 6
ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMAN