REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 6 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-004393
ASUNTO : UP01-P-2007-004393

Revisada como ha sido la presente causa y visto el escrito consignado por la Abg. Yamile Rosales, en su carácter de Defensora Publica Segunda del imputado LUIS MARTIN PABON COTE, venezolano, de 39 años de edad, natural del Estado Táchira, titular de la cedula de identidad Nº 10.815.192, residenciado en el sector primero de mayo, callejón la esperanza, casa sin numero, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas, Estado Yaracuy, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PATRIMONIAL previsto y sancionado en los artículos 15 numerales 4 y 12 en concordancia con el articulo 42 y 50 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en el cual solicita ante este Juzgado un régimen de presentación más amplio para su defendido por cuanto esta cumpliendo con la medida impuesta de presentación cada ocho (8) días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la cual esta cumpliendo fiel y cabalmente. Señala la Defensora que han transcurrido cuatro (4) Meses que su defendido esta cumpliendo con las presentaciones sin que se le haya revisado la medida impuesta es por lo que solicita se le amplié la medida. Este Tribunal de Control N° 6 para decidir lo solicitado observa: PRIMERO: En fecha 24 de Diciembre de 2007, este Juzgado en audiencia especial de presentación de imputados les impone una medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano LUIS MARTIN PABON COTE, venezolano, de 39 años de edad, natural del Estado Táchira, titular de la cedula de identidad Nº 10.815.192, residenciado en el sector primero de mayo, callejón la esperanza, casa sin numero, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas, Estado Yaracuy, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PATRIMONIAL previsto y sancionado en los artículos 15 numerales 4 y 12 en concordancia con el articulo 42 y 50 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, la establecida en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual el imputado debería presentarse cada 08 días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Se observa a través de Sistema Computarizado Juris 2000 que el imputado LUIS MARTIN PABON COTE, venezolano, de 39 años de edad, natural del Estado Táchira, titular de la cedula de identidad Nº 10.815.192, esta cumpliendo cabalmente con las presentaciones impuestas por este Juzgado, lo cual demuestra su voluntad de no sustraerse del proceso penal que se le sigue. Con fundamento a lo anterior es por lo que este Tribunal de Control N° 6, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, amplia la medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación de cada 08 días a cada (15) días, ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal al imputado LUIS MARTIN PABON COTE, venezolano, de 39 años de edad, natural del Estado Táchira, titular de la cedula de identidad Nº 10.815.192, residenciado en el sector primero de mayo, callejón la esperanza, casa sin numero, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas, Estado Yaracuy, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PATRIMONIAL previsto y sancionado en los artículos 15 numerales 4 y 12 en concordancia con el articulo 42 y 50 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, contados a partir de la publicación de la presente decisión de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 6
Abg. Esmeralda López Guzmán