REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 8 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000936
ASUNTO : UP01-P-2008-000936


Visto el contenido del escrito presentado por el Fiscal Tercera del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, Abg. JUAN CARLOS VILORIA, en el cual solicita la Desestimación del procedimiento donde aparece como IMPUTADO el ciudadano ANGEL RANGEL COBO SIMMANCAS, Titular de la Cédula de Identidad N° , por el delito de AMANEZA DE MUERTE, previsto y sancionado en el Articulo 175, en su último párrafo del Código Penal, que para proceder es a Instancia de Parte Agraviada, motivo por el cual el la Representación Fiscal manifiesta estar imposibilitada para seguir investigando, es por lo que solicita ante este Juzgadote Control la Desestimación del presente procedimiento de conformidad a lo establecido en el Articulo 301, único aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir observa lo siguiente: Se inicia la averiguación en fecha 10 de Marzo de 2008 por denuncia del ciudadano COBO SIMANCAS ANGEL ROBBEL, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 06.964.167, ante la sub.-Delegación del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de San Felipe Estado Yaracuy, quien denuncia que fue amenazo de muerte a través de una llamada telefónica del ciudadano ANGEL RANGEL COBO SIMMANCAS, quien es su hermano. Observa este Tribunal que la Desestimación de la denuncia prevista en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal opera cuando lo denunciado encuadra en alguno de los supuestos previstos en dicha norma, es decir, por no revestir el hecho carácter penal, por estar la acción evidentemente prescrita o por existir un obstáculo para el desarrollo del proceso. Dicho mecanismo procesal tiene como objeto excepcionar al Ministerio Público de la obligación legal de investigar todos los hechos que le sean denunciados. Por, lo que la solicitud de Desestimación en este caso es procedente por cuanto al Ministerio Público se le imposibilita seguir investigando en virtud que el delito antes señalado se tiene que proceder a Instancia de Parte Agraviada y este procedimiento se encuentra previsto en el Titulo VII del Libro Tercero, de los procedimientos Especiales

Por tal razón, este Tribunal de Control N° 6 “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECRETA LA DESESTIMACION solicitada y acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Yaracuy de conformidad con el Artículo 301 aparte único del Código Orgánico Procesal Penal, para su correspondiente archivo.Oficiese.Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 6
ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN