REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 8 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-001241
ASUNTO : UP01-P-2008-001241
Visto el contenido del escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, Abg. RAQUEL ESCALONA MONTESINO en el cual solicita la Desestimación del procedimiento donde aparecen como imputado el ciudadano: IBRAIN ALCALA, Titular de la Cédula de Identidad N°, por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y sancionado en el Articulo 466 Ordinal 1° del Código Penal, que para proceder es a Instancia de Parte Agraviada, motivo por el cual el la Representación Fiscal manifiesta estar imposibilitada para seguir investigando, es por lo que solicita ante este Juzgadote Control la Desestimación del presente procedimiento de conformidad a lo establecido en el Articulo 301, único aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente: Se inicia la averiguación por denuncia interpuesta por el ciudadano ALVAREZ PETIT ANGEL SEGUNDO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.343.303, residenciado en la Población de Aroa, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy a los fines de lograr el total esclarecimiento de los hechos. Observa este Tribunal que la Desestimación de la denuncia prevista en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal opera cuando lo denunciado encuadra en alguno de los supuestos previstos en dicha norma, es decir, por no revestir el hecho carácter penal, por estar la acción evidentemente prescrita o por existir un obstáculo para el desarrollo del proceso. Dicho mecanismo procesal tiene como objeto excepcionar al Ministerio Público de la obligación legal de investigar todos los hechos que le sean denunciados. Por, lo que la solicitud de Desestimación en este caso es procedente por cuanto al Ministerio Público se le imposibilita seguir investigando en virtud que el delito antes señalado se tiene que proceder a Instancia de Parte Agraviada y este procedimiento se encuentra previsto en el Titulo VII del Libro Tercero, de los procedimientos Especiales
Por tal razón, este Tribunal de Control N° 6 “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECRETA LA DESESTIMACION solicitada y acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Yaracuy de conformidad con el Artículo 301 aparte único del Código Orgánico Procesal Penal, para su correspondiente archivo.
LA JUEZA DE CONTROL N° 6
ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN
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