REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 9 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-001228
ASUNTO : UP01-P-2008-001228
Visto el contenido del escrito presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de este Estado, Abogado JOSE RODOLFO QUINTERO, en el que solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida contra de los imputados ciudadano: FRANKLIN NOEL GUEDEZ JIMENEZ, ALFREDO ALEXANDER RIVAS NOGUERA Y WILMER YÁNEZ, Venezolanos Titulares de la Cédulas de Identidad Nos 8.513.879 y 12.079.839, por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, ABUSO DE AUTORIDAD Y ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el Artículo 415,177, y 457 todos del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Se inicia la averiguación en fecha 24 de Agosto del 1999, en virtud de denuncia común, interpuesta por ante la Unidad Supervisora de atención a la victima, de la Fiscalia Superior del Estado Yaracuy, por le ciudadano JINNI JOSÉ CASTILLO VELIZ, quien informa que en fecha 22-08-1999 a eso de las 08:00 horas de la noche, en el Terminal de Viejo de Pasajeros, de San Felipe, Estado Yaracuy fue victima de agresiones con golpes de puños por parte de Funcionarios Policiales quienes fueron identificados como: FRANKLIN NOEL GUEDEZ JIMENEZ, ALFREDO ALEXANDER RIVAS NOGUERA Y WILMER YÁNEZ, Venezolanos Titulares de la Cédulas de Identidad Nos 8.513.879, afirma haber sido despojado de la cantidad DIECISIETE MIL BOLÍVARES, en efectivo.
Entre las investigaciones realizadas, consta al folio 05, Acta de Inspección Ocular N° 1373, de fecha 06-09-1999, donde se deja constancia del lugar donde ocurrieron los hechos croquis del accidente. Consta al folio 6 Acta de Experticia de Avalúo Prudencial N° 543, de fecha 07-09-1999, practicada a los bienes hurtados no recuperados, costa entrevista de la victima FRANKLIN NOEL GUEDEZ JIMENEZ, donde manifiesta la forma como lo golpean los Funcionarios. …. Al folio 10 consta declaración del ciudadano ALFREDO NOEL GUEDEZ JIMENEZ,
Al revisar la presente Causa se observa que el hecho ocurrido donde resultara lesionado el ciudadano JINNI JOSÉ CASTILLO VELIZ, en la presente causa no constan el Resultado de reconocimiento Medico Legal Físico que determine el tipo de lesiones sufrida por la victima, y otros que comprueben tales abusos, por lo que el hecho no se le puede imputar a los ciudadanos FRANKLIN NOEL GUEDEZ JIMENEZ, ALFREDO ALEXANDER RIVAS NOGUERA Y WILMER YÁNEZ, Venezolanos Titulares de la Cédulas de Identidad Nos 8.513.879 y 12.079.839,, razón por la cual esta Juez de Control N° 6, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida en contra de los ciudadanos FRANKLIN NOEL GUEDEZ JIMENEZ, ALFREDO ALEXANDER RIVAS NOGUERA Y WILMER YÁNEZ, Venezolanos Titulares de la Cédulas de Identidad Nos 8.513.879 y 12.079.839, residenciados en al Urbanización Juan José de Maya, Manzana A-4, casa Nº 16, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy. Notifíquese.
LA JUEZA DE CONTROL N° 6
ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN
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