REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Juicio N° 2
San Felipe, 27 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000689
ASUNTO : UP01-P-2005-000689
Revisado como ha sido el presente asunto, se observa que en fecha 19-04-2005 el Tribunal de Control N° 6 le impuso al ciudadano CARLOS LUIS MORALES VARGAS, la medida cautelar de presentación cada 08 días por ante la Comandancia de Policía de Sabana de Parra y una vez al mes por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y en fecha 20 de julio de 2006 la Defensa Pública Primera mediante oficio informa al Tribunal que el acusado de autos se presentó en la Circunscripción Militar el día 02 de Mayo de 2006, como voluntario para prestar el servicio Militar en el Contingente Mayo 2006, alistándose en el 132 Batallón de Infantería G/J José Antonio Páez, ubicado en San Felipe, exponiendo la defensa que durante los primeros tres meses no podrá cumplir con las presentaciones periódicas, ni asistir a las audiencias de juicio. Al respecto considera este Tribunal que la defensa al consignar la constancia expedida por el Jefe de la Circunscripción Militar del Estado Yaracuy justificó el incumplimiento del acusado de la medida cautelar de presentación periódica, durante el lapso de los 3 meses posteriores a su reclutamiento, los cuales se vencieron en fecha 31 de agosto de 2006. Ahora bien, de la revisión del régimen de presentaciones del ciudadano CARLOS LUIS MORALES VARGAS, por el sistema JURIS 2000 se constató que no ha cumplido con sus presentaciones desde el día 19 de mayo de 2006, justificando su incumplimiento hasta el 31 de agosto de 2006, no constando justificativo alguno a su favor del incumplimiento del régimen de presentaciones a partir del día 01 de septiembre de 2006 hasta la actualidad, es decir a 21 de las presentaciones que debía realizar por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Igualmente se observa que el referido ciudadano no ha acudido a las audiencias de juicio oral y público fijadas para las siguientes fechas: 06 de junio de 2007, 22 de octubre de 2007, 03 de abril de 2008 y 27 de mayo de 2008, sin motivo justificado.
El artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal establece la facultad del Tribunal de revocar de oficio las medidas cautelares impuestas, estableciendo en el numeral 2° cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial que lo cite, y en el numeral 3° cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado. Es por ello que al no comparecer el ciudadano CARLOS LUIS MORALES VARGAS a las audiencias de juicio oral y público fijadas para los días 06 de junio de 2007, 22 de octubre de 2007, 03 de abril de 2008 y 27 de mayo de 2008, sin motivo justificado, así como el incumplimiento injustificado por parte del referido ciudadano a 21 de las presentaciones que debía realizar por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a partir del día 01 de septiembre de 2006 hasta la actualidad, se configuran los casos de revocación de la medida cautelar impuesta al ciudadano CARLOS LUIS MORALES VARGAS y lo procedente es decretarle en su lugar la medida de privación judicial preventiva de libertad.
En tal virtud, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: REVOCA la medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación periódica una vez al mes por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, impuesta al ciudadano CARLOS LUIS MORALES VARGAS, titular de la cédula de identidad N° 19.265.462, por el Tribunal de Control N° 6 en fecha 19 de abril de 2005, conforme el artículo 262, numerales 2 y 3, ejusdem, y en su lugar le decreta medida de privación judicial preventiva de libertad y ordena la aprehensión del referido ciudadano.
Por cuanto el tribunal no tiene conocimiento si el ciudadano CARLOS LUIS MORALES VARGAS continúa alistado, se acuerda oficiar al 132 Batallón de Infantería G/J José Antonio Páez, a los fines que informe al respecto. Ofíciese a los órganos de seguridad del estado. Cúmplase.
El Juez de Juicio N° 2
Abg. Wladimir Di Zacomo Capriles
La Secretaria,
Abg. Carmen Norellys Rangel
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