REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Juicio N° 2
San Felipe, 6 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-003091
ASUNTO : UP01-P-2006-003091
Revisado el presente asunto se observa que en fecha 25 de octubre de 2006 el Tribunal de Control N° 6 le impuso al ciudadano ANYIRO YANCARLOS APONTE GUDIÑO, titular de la cédula de identidad N° 19.198.130, la medida cautelar de presentación cada 15 días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Igualmente se observa de la revisión del sistema JURIS 2000 que el ciudadano ANYIRO YANCARLOS APONTE GUDIÑO se presentó ante el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy en fecha 25 de octubre de 2006, no presentándose con posterioridad a esa fecha, incumpliendo con las presentaciones impuestas sin que conste en el asunto motivo que lo justifique.
Al respecto el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal establece la facultad del Tribunal de revocar de oficio las medidas cautelares impuestas, estableciendo el numeral 3° el caso del incumplimiento, sin motivo justificado, de una cualquiera de las presentaciones. Es por ello que el incumplimiento injustificado por parte del ciudadano ANYIRO YANCARLOS APONTE GUDIÑO a las presentaciones quincenales impuestas por el tribunal de Control N° 6 en fecha 25 de octubre de 2006, hace procedente la revocatoria de la medida cautelar impuesta y el decreto en su lugar de la medida de privación judicial preventiva de libertad.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: REVOCA, conforme lo establecido en el artículo 262, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la medida cautelar sustitutiva de libertad, establecida en el artículo 256, numeral 3° ejusdem, impuesta al ciudadano ANYIRO YANCARLOS APONTE GUDIÑO, titular de la cédula de identidad N° 19.198.130, por el Tribunal de Control N° 6 en fecha 25 de octubre de 2006, y en su lugar decreta medida de privación judicial preventiva de libertad, para lo cual se ordena la aprehensión del referido ciudadano. Ofíciese a los órganos de seguridad del estado. Cúmplase.
El Juez de Juicio N° 2
Abg. Wladimir Di Zacomo Capriles
La Secretaria,
Abg. Carmen Norellys Rangel
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