ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000210
ASUNTO : UJ01-X-2004-000028
Revisada como ha sido la presente causa, éste Tribunal observa: Corre inserto a los folios 975 al 977 Actualización de Cómputo del penado KLEIBER ALEXANDER PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.483.208, fecha 12 de Mayo del 2008, donde se infiere que dicho penado ha cumplido más de la tres cuartas partes de la pena de prisión por el delito de Secuestro, pena ésta que le fue impuesta por el Tribunal de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, y habiendo observado buena conducta durante el cumplimiento de su Pena en el Establecimiento Penal, según constancia inserta al folio 971, se le conmuta por confinamiento de conformidad con el artículo 53 del Código Penal, al penado KLEIBER ALEXANDER PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.483.208. En consecuencia este Juez de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal de éste Estado. “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY” CONMUTA LA PENA IMPUESTA POR CONFINAMIENTO al penado KLEIBER ALEXANDER PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.483.208, de conformidad con el Artículo 53 del Código Penal Vigente. Imponiéndosele de la obligación en que está de residir en Valles de Uribana calle 9 con carrera 4 casa S/N Parroquia Tamaca Municipio Iribarren Estado Lara cada y debe presentarse cada Ocho (8) días, en consecuencia se procede aumentar una tercera parte de la pena por un tiempo igual al que resta de la pena, así mismo se observa que al penado le falta por Tres (3) Meses Nueve (9) Días Doce (12) Horas, finalizando su condena en fecha 21 de Agosto del 2008 a las 12:00 pm, se le aumenta una tercera parte por indicación de Artículo 53 del Código Penal el cual arroja un aumento de Un (1) Mes Tres (3) Días Cuatro (4) Horas, que sumados al resto de la pena a cumplir, arrojando un total de Cuatro (4) Meses Doce (12) Días Dieciséis (16) Horas, finalizando su condena en fecha 24 de Septiembre del 2008 a las 04:00 pm. Este Tribunal de Ejecución le impone las siguientes obligaciones al penado KLEIBER ALEXANDER PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.483.208, PRIMERO: Residir en la siguiente en Valles de Uribana calle 9 con carrera 4 casa S/N Parroquia Tamaca Municipio Iribarren Estado Lara. SEGUNDO: Presentarse cada 8 días por ante la Jefatura Civil de Tamaca Estado Lara, a partir de la Publicación de la presente decisión. TERCERO: Las obligaciones impuestas al penado será por el resto de la pena que debe cumplir el penado la cual vence el 24 de Septiembre del 2008 a las 04:00 pm, tiempo esté que culmina la condena, como lo establece el Artículo 20 del mismo cuerpo de leyes. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación y remítase por duplicado al Director del Internado Judicial de esta ciudad; a los fines legales consiguientes. Ofíciese a la Oficina de la Jefatura Civil de Tamaca Estado Lara.
ABG. JENNY ANDALUZ AFFIGNE
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. ROSSANA CERESA
SECRETARIA
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