ASUNTO PRINCIPAL : UP01-S-2003-002626
ASUNTO : UP01-S-2003-002626
Vista la sentencia dictada por el Juzgado de Control N° 6 de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante la cual condena al ciudadano FRANCISCO RAFAEL CARDENAS VIDAL, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRESIDIO, se observa del resultado del cómputo de la pena practicado en fecha 22 de Febrero del 2008, y las dos terceras partes (2/3) de la pena las cumplió en el día 08 de Mayo del 2008, asimismo se observa que el informe psicosocial practicado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Yaracuy de fecha 13 de Marzo del 2008 donde en sus conclusiones establece: “Los integrantes del equipo técnico concluyen, que el Sr. Cárdenas, está apto para el otorgamiento del beneficio solicitado, corre inserto a los folios 258 al 268, así mismo consta certificación de antecedentes penales que corre inserto al folio 279 y cumpliendo de esta manera los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que en consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda la LIBERTAD CONDICIONAL para el penado FRANCISCO RAFAEL CARDENAS VIDAL titular de la cédula de identidad N° 82.000.404, bajo las condiciones siguientes:.
1ro) Presentarse al Tribunal cada seis meses hasta el cumplimiento de pena el día 29 de Julio del 2010 a las 12:00pm.
2do) Debe mantener como domicilio la siguiente dirección calle 30 entre 3ra y 4ta avenida casa N° 3-15 Municipio Independencia Estado Yaracuy, en caso de cambio de domicilio debe informar a este tribunal.
3ro) No frecuentar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas.
4to) No portar armas de fuego ni armas blancas.
5to) No cometer delitos o faltas.
6to) No incumplir con las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Libertad Condicional.
7mo) Presentarse por ante la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado FRANCISCO RAFAEL CARDENAS VIDAL titular de la cédula de identidad N° 82.000.404, la Libertad Condicional de conformidad con lo establecido en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas. Remítase copia de la presente Resolución al penado, al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y a la Defensora Pública Penitenciaria, al Director del Internado judicial de esta ciudad. Cúmplase.
Jueza de Ejecución N° 1
Abg. Jenny Andaluz Affigne
Secretaria
Abg. Rossana Ceresa
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