ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000354
ASUNTO : UP01-P-2004-000354
Se ejecuta la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 5 de Abril de 2005, mediante el cual condenó al ciudadano: OBED JOEL CARDENAS GALLEGOS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 14.607.198, residenciado en el caserío Cumaripa calle principal casa S/N Municipio Bruzual Estado Yaracuy, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal; a cumplir la pena de Doce (12) años de presidio y confirmada la sentencia por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.
En vista de lo anterior, este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar cómputo de la pena:
Consta en autos que el penado OBED JOEL CARDENAS GALLEGOS fue detenido en fecha 23 de Junio del 2004 hasta la presente fecha (13 de Mayo del 2008), por lo que se le descontará de la pena a cumplir, de conformidad al Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, TRES (3) AÑOS DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS, faltándole por cumplir al penado de la pena impuesta OCHO (8) AÑOS UN (1) MES Y DIEZ (10) DIAS, finalizando su condena en fecha 23 DE JUNIO DEL 2016.
Así mismo se notifica que podrá hacer uso de los Beneficios de Pre-libertad, y en consecuencia podrá hacer uso de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: Destacamento de Trabajo: Extinguido; Régimen Abierto: 23 de Junio del 2008; Libertad Condicional: 23 de Junio del 2012 y Confinamiento: 23 de Junio del 2013, igualmente se le redima la pena por el trabajo o estudio, de acuerdo a las disposiciones previstas en la ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y el Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese la presente resolución a las partes, en la Audiencia fijada para el día de hoy. Cúmplase.
Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Jueza de Ejecución N° 1
Abg. Rossana Ceresa
La Secretaria
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