ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-003688
ASUNTO : UP01-P-2007-003688

Se ejecuta la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 08 de Abril de 2008, mediante el cual condenó al ciudadano: REINALDO JOSÉ MENDOZA CATARI, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 7.354.460, residenciado en la Calle Miranda, Parroquia Campo Elias, Municipio Bruzual, San Felipe, estado Yaracuy, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal; a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN.
En vista de lo anterior, este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar cómputo de la pena:
Consta en autos que el penado REINALDO JOSÉ MENDOZA CATARI fue detenido en fecha 21 de Noviembre del 2007 hasta la presente fecha (13 de Mayo del 2008), por lo que se le descontará de la pena a cumplir, de conformidad al Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, CINCO (05) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, faltándole por cumplir al penado de la pena impuesta SEIS (06) AÑOS DOS (2) MESES Y OCHO (08) DIAS, finalizando su condena en fecha 21 DE JULIO DEL 2014.
Así mismo se notifica que podrá hacer uso de los Beneficios de Pre-libertad, y en consecuencia podrá hacer uso de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: Destacamento de Trabajo: 27 de Julio del 2009; Régimen Abierto: 11 de Febrero del 2010; Libertad Condicional: 01 de Mayo del 2012 y Confinamiento: 21 de Noviembre del 2012, igualmente se le redima la pena por el trabajo o estudio, de acuerdo a las disposiciones previstas en la ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y el Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese la presente resolución a las partes, en la Audiencia fijada para el día de hoy. Cúmplase.

Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Jueza de Ejecución N° 1
Abg. Rossana Ceresa
La Secretaria