ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000108
ASUNTO : UJ01-X-2008-000005
Se Ejecuta la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 9 de Abril del 2008, mediante el cual condenó al ciudadano: ALEXIS EDUVIGIS CAMACHO SEIJAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 12.142.905, de 33 años, nacido el día 17/10/1974, taxista, residenciado en el Barrio Rafael Urdaneta calle 24 de Julio casa N° 17, Santa Rita Maracay Estado Aragua, por la comisión del delito de Asociación para Delinquir, Secuestro en Grado de Cooperador y Extorsión; a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION.
En vista de lo anterior, este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar cómputo de la pena:
Consta en autos que el penado ALEXIS EDUVIGIS CAMACHO SEIJAS fue detenido en fecha 12 de Enero de 2008 hasta la presente fecha (14 de Mayo del 2008), por lo que se le descontará de la pena a cumplir, de conformidad al Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, CUATRO (4) MESES Y DOS (2) DIAS, faltándole por cumplir al penado de la pena impuesta TRES (3) AÑOS TRES (3) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, finalizando su condena en fecha 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2011.
Así mismo se notifica que podrá hacer uso de los Beneficios de Pre-libertad, y en consecuencia podrá hacer uso de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: Destacamento de Trabajo: 12 DE DICIEMBRE DEL 2008; Régimen Abierto: 02 DE ABRIL DEL 2009; Libertad Condicional: 22 DE JUNIO DEL 2010 y Confinamiento: 12 DE OCTUBRE DEL 2010, igualmente se le redima la pena por el trabajo o estudio, de acuerdo a las disposiciones previstas en la ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y el Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese la presente resolución a las partes. Cúmplase.
Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Jueza de Ejecución N° 1
Abg. Rossana Ceresa
La Secretaria
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