ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000234
ASUNTO : UP01-P-2006-000234

Por recibido el presente asunto, Ejecútese la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 06 de Marzo del 2008, por el procedimiento de admisión de Hechos de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual condenó al ciudadano FREY ROMER PACHECO RAMOS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.209.821, y residenciado en la calle Zea casa N° 62-72, El Charito Estado Yaracuy, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Este Tribunal de Ejecución N° 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, practica cómputo de la pena: Consta en autos que el penado ha estado detenido desde el 29 de Enero del 2006 hasta el 01 de Febrero del 2006, cuando el Juzgado de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal le impone medida cautelar sustitutiva de libertad la cual consiste en presentaciones cada Ocho (8) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente por auto de fecha 18 de Julio del 2006 se acordó ampliar la medida cautelar sustitutiva de libertad de presentaciones a cada 15 días, así mismo por auto de fecha 4 de Diciembre del 2006 se acordó ampliar la medida cautelar sustitutiva de libertad de presentaciones a cada 30 días, igualmente por auto de fecha 6 de Marzo del 2008 se acordó ampliar la medida cautelar sustitutiva de libertad de presentaciones a cada 45 días, por lo que el tiempo detenido es de TRES (3) DIAS, faltándole por cumplir UN (1) AÑO ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, cómputo realizado de conformidad al Artículo 484 ejusdem. Así mismo se notifica que el mencionado penado podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a partir de la presente fecha. Notifíquese la presente resolución al penado, al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y a su Defensor, Todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

Abg. Jenny Andaluz Affigne
Juez de Ejecución N° 1
Abg. Rossana Ceresa
Secretaria