ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-002466
ASUNTO : UP01-P-2007-002466

Se ejecuta la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 28 de Septiembre de 2007, mediante el cual condenó al ciudadano: WILFREDO MANUEL YBAÑEZ PATIÑO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 17.149.519, residenciado en San Martín, Casa N° 05, Caracas, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; a cumplir la pena de Dos (2) Años Siete (07) Meses de Prisión.
En vista de lo anterior, este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar cómputo de la pena:
Consta en autos que el penado WILFREDO MANUEL YBAÑEZ PATIÑO no estuvo bajo ninguna Medida Privativa de Libertad por lo que se le computará el tiempo total de la pena impuesta, es decir, DOS (02) AÑOS Y SISTE (07) MESES, finalizando su condena en fecha 13 DE DICIEMBRE DEL 2010, cómputo realizado de conformidad al Artículo 484 ejusdem. Así mismo se notifica que el mencionado penado podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a partir de la presente fecha. Notifíquese la presente resolución al penado, al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y a su Defensor Público, Todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.


Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Jueza de Ejecución N° 1
Abg. Rossana Ceresa
La Secretaria