ASUNTO PRINCIPAL : UK01-P-2001-000036
ASUNTO : UK01-P-2001-000036

Vista la solicitud del Abg. Juan Gutiérrez defensor privado del penado Jorge Luís Prieto Cordero donde solicita audiencia especial para una medida humanitaria, se procedió a fijar para el día de hoy 02 de Mayo del 2008 donde se celebró audiencia especial en la sede de este Circuito estando presentes: el Fiscal 11° del Ministerio Público Abg. Luís Magallanes, el Defensor Privado Abg. Juan Antonio Gutiérrez Camacho y el penado Jorge Luís Prieto Cordero. Se dio inicio a la audiencia especial concediendo la palabra al Defensor Privado Abg. Juan Antonio Gutiérrez Camacho quien expone brevemente: “Ratifico en todas sus partes el escrito de solicitud interpuesto en fecha 23/04/2008 en el cual por las situaciones de salud en que se encuentra mi defendido y luego de haberse presentado los informes correspondientes del médico forense, en el cual hace las consideraciones debidas sobre el estado de salud del paciente, por tales consideraciones y en atención al artículo 502 del COPP pido sea acordada lo peticionado. Es todo”. Se le concedió la palabra al penado quien no tiene nada que manifestar. Se le concedió el derecho de palabra al Fiscal 11° del Ministerio Público, quien manifestó: “El Ministerio Público se reserva su consideración esperando el informe del médico especialista y médico forense, el cual deberá ser consignado por el penado en la próxima audiencia fijada por este Tribunal. Es todo”.
Una vez oído la exposición de las partes y en base al Reconocimiento Médico Legal N° 9700-123-0742 practicado por la Médico Forense adjunto Experto Profesional I Dra. Marianella Araujo Baptista en fecha 02/04/2008 al ciudadano Jorge Luís Prieto Cordero, titular de la Cédula de Identidad N° 10.860.472, el resultado es el siguiente: “Paciente con dificultad respiratoria, cansancio fácil. 2 heridas quirúrgicas de toracotomia abierta de 21 cm de longitud, en externon medial. Orificio de deshicencia de la cicatriz, burbujeo a través del mismo. Amerita evaluación urgente de cirujano de tórax y/o cirujano. Impresiona fístula braquio pleural al tórax. Paciente que se encuentra en malas condiciones. Nuevo reconocimiento al tener nueva evaluación. El médico forense del estado esta adscrito al C.I.C.P.C., el hospital no cuenta con ese servicio”. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 83 y 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en lo concerniente a la salud que es un derecho social fundamental obligación del estado que lo garantizará como el derecho a la vida, quien a través de los Jueces como administradores de justicia social, desarrollan su actividad orientados por la elevación de la calidad de vida de los ciudadanos y, en definitiva, al bienestar colectivo, ello implica que el derecho a la salud no se agota con la simple atención física de una enfermedad a determinada persona, sino que el mismo se extiende a la atención idónea para salvaguardar la integridad mental, social, ambiental, entre otras, de las personas e incluso de las comunidades como entes colectivos, y en cumplimiento con el deber de Velar por la seguridad e integridad física de los penados, así como de cuidar la salud de los mismos, siendo que en el presente caso el penado amerita un tratamiento especial, así como cuidados especiales por parte de un médico tratante y de sus familiares, este Tribunal de Ejecución N° 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Acuerda Permiso Humanitario Transitorio de Arresto Domiciliario con Apostamiento Policial el cual debe permanecer en su residencia ubicada en la Avenida 04 entre Calles 15 y 16 de Guatanquire, Chivacoa, Municipio Bruzual Estado Yaracuy, por el lapso de Un (1) Mes contados a partir del día de hoy 02 de Mayo del 2008 igualmente debe remitir a este despacho informe médico cada 15 días. Así mismo se ordena oficiar a la Comandancia de Policía a los fines de que semanalmente debe informar a este despacho sobre el cumplimiento del permiso. Notifíquese lo conducente y remítase copia al Director del Internado Judicial, al Defensor Privado, a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público. Ofíciese al Comandante de la Policía del Estado Yaracuy. Cúmplase.

Abg. Jenny Andaluz Affigne
Juez de Ejecución N° 1
Abg. Rossana Ceresa
Secretaria