ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002098
ASUNTO : UP01-P-2005-002098
Recibido el Informe Técnico practicado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario al penado JONNATHAN ANTONIO FALCON ANTUNA titular de la cédula de identidad N° 19.551.979, el cual fue ordenado por este Tribunal, a solicitud de la Defensa Pública, a fin de poder optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
La argumentación expuesta por los expertos que conforman el equipo técnico estriba, luego de haber practicado la evaluación sociológica y psicológica pertinente, en que el penado JONNATHAN ANTONIO FALCON ANTUNA presenta escaso aprendizaje positivo de la experiencia vivida, hábitos de trabajo no estructurados, inadecuado nivel de tolerancia a la frustración y capacidad para postergar gratificación, escasa motivación al logro de metas y apoyo afectivo más que correctivo. Concluyendo que el evaluado no reúne en la actualidad los requerimientos exigidos para el disfrute de un nuevo beneficio, recomendando orientación psicológica, orientación en el área preventiva del delito, reforzar apoyo contencioso familiar, incentivar a continuar con formación académica, supervisar área laboral y conducta dentro del penal.
Es importante destacar que la Ley de Régimen Penitenciario contempla como objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena la reinserción social del penado y establece en tal sentido que los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo progresivo, adecuando los resultados de cada caso.
Por otra parte, el artículo 65 ejusdem, señala que el destino a destacamento de trabajo puede concederse a los penados que hayan extinguido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta, lo cual en el presente caso se verificó; pero requiere conjuntamente el penado haya observado una conducta ejemplar y que ponga de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad, siendo necesario e imprescindible el informe de un equipo técnico pues a través de él se determinará el cumplimiento de los extremos conductuales exigidos por el legislador, informe que en el presente caso se pronuncia en forma desfavorable.
Así mismo, se observa en dicho informe que el penado debe recibir tratamiento personal que le estimule a elevar su autocrítica, adquirir madurez e independencia, así como lograr el control y manejo adecuado de sus impulsos, por lo que se acuerda oficiar al Director del Internado Judicial de San Felipe a fin de que tramite todo lo conducente para que el penado JONNATHAN ANTONIO FALCON ANTUNA pueda reinsertarse a la sociedad y evolucione en el aspecto psicológico.
DECISIÓN: Por tales razones este Tribunal de Ejecución No, 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA al penado JONNATHAN ANTONIO FALCON ANTUNA, titular de la Cédula Identidad N° 19.551.979, el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, por no estar cumplidos los extremos previstos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, los cuales son concurrentes y no excluyentes. Igualmente se acuerda oficiar al Director del Internado Judicial de San Felipe a fin de que tramite todo lo conducente para que un Psicólogo impartir asesoramiento al penado de autos, tal como se determinó en el informe técnico practicado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara; y así superar las fallas de personalidad detectadas. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 01
Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Secretaria
Abg. Rossana Ceresa
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