ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000166
ASUNTO : UP01-P-2004-000166

Vista la sentencia dictada por el Juzgado de Juicio N° 2 de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante la cual condena al ciudadano ERNESTO JOSE MORENO DURAN, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION, se observa del resultado del cómputo de la pena practicado en fecha 29 de Enero del 2008, y las dos terceras partes (2/3) de la pena las cumplió en el día 30 de Abril de 2008, igualmente se evidencia Informe de postulación de Libertad Condicional que resultó FAVORABLE para el penado ERNESTO JOSE MORENO DURAN titular de la cédula de identidad N° 12.250.106, suscrita por los miembros del Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” en la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara de fecha 2 de Mayo del 2008 corre inserto al folio 96 al 97 y cumpliendo de esta manera los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que en consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 1, Acuerda la LIBERTAD CONDICIONAL de ERNESTO JOSE MORENO DURAN titular de la cédula de identidad N° 12.250.106, bajo las condiciones siguientes:
1ro) Presentarse al Tribunal cada tres meses hasta el cumplimiento de pena el día 29 de Enero del 2010 12:00 PM.
2do) Debe mantener como domicilio la siguiente dirección Garabatal, Av. principal, María Pereira de Daza, entre calles 1 y 2 de Barquisimeto estado Lara, en caso de cambio de domicilio debe informar a este tribunal.
3ro) No frecuentar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas.
4to) No portar armas de fuego ni armas blancas.
5to) No cometer delitos o faltas.
6to) No incumplir con las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Libertad Condicional.
7mo) Presentarse por ante la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado ERNESTO JOSE MORENO DURAN titular de la cédula de identidad N° 12.250.106, LA LIBERTAD CONDICIONAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas. Remítase copia de la presente Resolución al penado, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” en la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara, al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y a la Defensora Pública Penitenciaria. Cúmplase.

Jueza de Ejecución N° 1
Abg. Jenny Andaluz Affigne
Secretaria
Abg. Rossana Ceresa