ASUNTO PRINCIPAL : UK01-S-2001-000001
ASUNTO : UK01-S-2001-000001

Vista el Acta de Redención del Centro Penitenciario de Aragua del penado JOSÉ GREGORIO PINEDA PEREIRA titular de la cédula de identidad N° 16.863.815, se procede a la Redención de la Pena por Trabajo y/o estudio y la actualización del cómputo del penado de autos, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
PRIMERO: El penado fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 01 en fecha 11 de Marzo de 2002 a cumplir la pena NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO.
SEGUNDO: Consta en autos que el penado fue detenido el día 03/12/2001 hasta la presente fecha 22/05/2008 por lo que tiene detenido SEIS (06) AÑOS CUATRO (04) MESES DIECINUEVE (19) DIAS.
TERCERO: Según las constancias anexas en las Actas de Redención, de fechas 30/06/2003, 21/11/2004 y 08/04/2008, el penado JOSÉ GREGORIO PINEDA PEREIRA, laboró como Artesano desde el día 03/02/2002 al 08/12/2003, lapso este que dieron origen a una redención de la pena de UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES CINCO (05) DIAS, por lo que el único lapso por el cual se le redime la pena es el que reducidos a la mitad da un total de ONCE (11) MESES DOS (02) DIAS DOCE (12) HORAS; laboró en Manualidades desde el día 02/02/2004 al 15/02/2008, lapso este que dieron origen a una redención de la pena de CUATRO (04) AÑOS TRECE (13) DÍAS por lo que el único lapso por el cual se le redime la pena es el que reducidos a la mitad da un total de DOS (02) AÑOS SEIS (06) DÍAS DOCE (12) HORAS; así mismo estudió Primer Grado de Educación Primaria desde el día 01/10/2001 al 21/02/2002, lapso este que dieron origen a una redención de la pena de UN (01) AÑO UN (01) MES VEINTE (20) DIAS por lo que el único lapso por el cual se le redime la pena es el que reducidos a la mitad da un total de SEIS (06) MESES VEINTICINCO (25) DIAS, Segundo Grado de Educación Primaria desde el día 03/03/2002 al 27/11/2002, lapso este que dieron origen a una redención de la pena de OCHO (08) MESES VEINTICUATRO (24) DIAS por lo que el único lapso por el cual se le redime la pena es el que reducidos a la mitad da un total de CUATRO (04) MESES DOCE (12) DIAS, Tercer Grado de Educación Primaria desde el día 21/09/2003 al 09/11/2003, lapso este que dieron origen a una redención de la pena de UN (01) MES DIECIOCHO (18) DIAS por lo que el único lapso por el cual se le redime la pena es el que reducidos a la mitad da un total de VEINTICUATRO (24) DIAS, según la conversión indicada en el Artículo 3 antes mencionado, da un total de TRES (03) AÑOS ONCE (06) MESES DIEZ (10) DIAS que sumado al tiempo que lleva detenido da un total de DIEZ (10) AÑOS TRES (03) MESES VEINTINUEVE (29) DIAS.
CUARTO: Se evidencia que con la práctica de las redenciones y el tiempo detenido el penado JOSÉ GREGORIO PINEDA PEREIRA titular de la cédula de identidad N° 16.863.815, ha cumplido la totalidad de la pena impuesta.
Queda así actualizado el cómputo de pena del penado JOSÉ GREGORIO PINEDA PEREIRA titular de la cédula de identidad N° 16.863.815. Remítase copia certificada del presente auto al penado, al Director del Centro Penitenciario de Aragua, al Director del Internado Judicial de esta Ciudad. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y a la Defensa Pública del Estado Yaracuy. Cúmplase.
Abg. Jenny Andaluz Affigne
Juez de Ejecución N° 1
Abg. Rosana Ceresa
Secretaria