ASUNTO PRINCIPAL : UJ01-P-2002-000111
ASUNTO : UP01-P-2003-000054
Vista el Acta de Redención por Trabajo del Estado Yaracuy del penado WILLIAM MANUEL BARRIOS MENDOZA titular de la cédula de identidad N° 15.965.430, se procede a la Redención por Trabajo y la actualización del cómputo del penado de autos, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
PRIMERO: El penado fue condenado por el Tribunal de Control N° 01 en fecha 10 de Marzo de 2004 a cumplir la pena OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO.
SEGUNDO: Consta en autos que el penado fue detenido la primera vez el día 17/12/2002 hasta el día 21/01/2006 por lo que tiene detenido TRES (03) AÑOS UN (01) MES CUATRO (04) DIAS, la segunda detención es desde el día 02/04/2006 hasta la presente fecha 22/05/2008 por lo que tiene detenido DOS (02) AÑOS UN (01) MES VEINTE (20) DÍAS, dando un tiempo total de detenido de CINCO (05) AÑOS DOS (02) MESES VEINTICUATRO (24) DIAS.
TERCERO: Según las constancias anexas en el Acta de Redención, de fecha 08/05/2008, el penado WILLIAM MANUEL BARRIOS MENDOZA, laboró como Artesano desde el día 06/01/2003 al 30/04/2005, lapso este que dieron origen a una redención de la pena de DOS (02) AÑOS TRES (03) MESES VEINTICUATRO (24) DIAS, por lo que el único lapso por el cual se le redime la pena es el que reducidos a la mitad da un total de UN (01) AÑO UN (01) MESES VEINTISIETE (27) DIAS; laboró como Artesano desde el día 25/04/2006 al 09/08/2006, lapso este que dieron origen a una redención de la pena de TRES (03) MESES CATORCE (14) DIAS, por lo que el único lapso por el cual se le redime la pena es el que reducidos a la mitad da un total de UN (01) MESES VEINTIDOS (22) DIAS; laboró como Artesano desde el día 16/07/2007 al 03/09/2007, lapso este que dieron origen a una redención de la pena de UN (01) MES DIECISISTE (17) DIAS, por lo que el único lapso por el cual se le redime la pena es el que reducidos a la mitad da un total de VEINTITRES (23) DIAS DOCE (12) HORAS, según la conversión indicada en el Artículo 3 antes mencionado, da un total de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES DOCE (12) DIAS DOCE (12) HORAS que sumado al tiempo que lleva detenido da un total de SEIS (06) AÑOS SIETE (7) MESES SESIS (06) DIAS DOCE (12) HORAS.
CUARTO: Faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES VEINTITRES (23) DIAS DOCE (12) HORAS, que vencen el día 15 DE OCTUBRE DEL 2009 A LAS 12:00 PM.
Así mismo se le notifica al penado de autos que pueda optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: EXTINGUIDO; REGIMEN ABIERTO: EXTINGUIDO; LIBERTAD CONDICIONAL: EXTINGUIDO Y CONFINAMIENTO: EXTINGUIDO. Así mismo se ordena notificar al penado que puede optar a la Conmutación de pena en Confinamiento a partir de la presente fecha por lo que se le informa que debe consignar Constancia de Residencia del lugar donde va residir de una autoridad Civil (lugar distante como mínimo de cien kilómetro del sitio donde ocurrió el hecho) de conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Código Penal. Oficiar al Director del Centro Penitenciario Tocorón en el Estado Aragua a los fines de que remita constancia de conducta del penado. Queda así actualizado el cómputo de pena del penado WILLIAM MANUEL BARRIOS MENDOZA titular de la cédula de identidad N° 15.965.430. Remítase copia certificada del presente auto al penado, al Director del Internado Judicial de ésta ciudad, al Director del Centro Penitenciario de Tocorón Estado Aragua. Notifíquese la presente resolución al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y a la Defensa Pública del Estado Yaracuy. Ofíciese y Notifíquese lo conducente. Cúmplase.
Abg. Jenny Andaluz Affigne
Juez de Ejecución N° 1
Abg. Rosana Ceresa
Secretaria
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