ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000730
ASUNTO : UP01-P-2005-000730

Por recibido el presente asunto, Ejecútese la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado de Juicio Mixto N° 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 14 de Agosto del 2006, mediante el cual condenó al ciudadano GERMAN ANTONIO SANOJA BOLIVAR, titular de la Cédula de Identidad N° 17.986.121, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal vigente.
En vista de lo anterior, este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar cómputo de la pena:
Consta en autos que el penado fue detenido en fecha 23 de Abril del 2005 hasta la presente fecha (25/05/2008), por lo que se le descontará de la pena a cumplir, de conformidad al Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, Tres (3) Años Un (1) Mes y Dos (2) Días, faltándole por cumplir de la pena impuesta Seis (6) Años, Diez (10) Meses y Veintiocho (28) Días finalizando su condena en fecha 23 de Abril 2015.
En consecuencia el penado de autos, podrá hacer uso de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: Destacamento de Trabajo: Extinguido, Régimen Abierto: 23/08/2008, Libertad Condicional: 23/12/2011 y Confinamiento: 23/10/2012, excepto que se le redima la pena por el trabajo y el estudio con anterioridad.
Notifíquese la presente resolución al penado, al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público y a su Defensor Penitenciario. Cúmplase.

Juez de Ejecución N° 1
Abg. Jenny Andaluz Affigne
Secretaria
Abg. Rosana Ceresa