ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2002-000130
ASUNTO : UP01-P-2002-000130
Revisada como ha sido la presente causa, éste Tribunal observa: se evidencia en las actas que conforman el presente dossier Actualización de Cómputo del penado CARLOS ALBERTO RUIZ ALVARADO de fecha 22 de Noviembre del 2007, donde se infiere que dicho penado ha cumplido más de la tres cuartas partes de la pena de prisión por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los Artículos 460 del Código Penal vigente, pena ésta que le fue impuesta por el Tribunal de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal, y habiendo observado buena conducta durante el cumplimiento de su Pena en el Establecimiento Penal, según constancia que riela en el presente asunto de fecha 25 de Febrero del 2008, se le conmuta por confinamiento de conformidad con el artículo 53 del Código Penal, al penado CARLOS ALBERTO RUIZ ALVARADO. En consecuencia este Juez de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal de éste Estado. “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY” CONMUTA LA PENA IMPUESTA POR CONFINAMIENTO al penado CARLOS ALBERTO RUIZ ALVARADO, titular de la cedula de identidad N° 17.611.763, de conformidad con el Artículo 53 del Código Penal Vigente. Imponiéndosele de la obligación en que está de residir en el sector Cabinba carretera principal vía Manzanita a 50 metros del preescolar Francisco Miranda, casa S/N, Municipio Simón Plana Sarare Estado Lara y de presentarse ante la Jefatura Civil de la Parroquia Buría Manzanita Estado Lara cada Ocho (8) días, en consecuencia se procede aumentar una tercera parte de la pena por un tiempo igual al que resta de la pena, así mismo se observa que el penado tiene detenido Cuatro (4) Años Tres (3) Meses Veinte (20) Días, faltándole de la pena impuesta UN (1) AÑO DOS (2) MESES DIEZ (10) DIAS, finalizando su condena en fecha 07 de Agosto del 2009, se le aumenta una tercera parte por indicación de Artículo 53 del Código Penal el cual arroja un aumento de CUATRO (4) MESES VEINTITRES (23) DIAS OCHO (8) HORAS, que sumados al resto de la pena a cumplir, arrojando un total de UN (1) AÑO SIETE (7) MESES TRES (3) DIAS OCHO (8) HORAS, finalizando su condena en fecha 30 de Diciembre del 2009 a las 08:00am. Este Tribunal de Ejecución le impone las siguientes obligaciones al penado CARLOS ALBERTO RUIZ ALVARADO, PRIMERO: Residir en la siguiente dirección en el sector Cabinba carretera principal vía Manzanita a 50 metros del preescolar Francisco Miranda, casa S/N, Municipio Simón Plana Sarare Estado Lara, y SEGUNDO: Presentarse cada 8 días por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Buría Manzanita Estado Lara, a partir de la Publicación de la presente decisión. TERCERO: Las obligaciones impuestas al penado será por el resto de la pena que debe cumplir el penado la cual vence el 30 de Diciembre del 2009 a las 08:00am, tiempo esté que culmina la condena, como lo establece el Artículo 20 del mismo cuerpo de leyes. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación y remítase por duplicado al Director del Internado Judicial de esta ciudad; a los fines legales consiguientes. Ofíciese a la Oficina de la Jefatura Civil de la Parroquia Buría Manzanita Estado Lara. Cúmplase.
ABG. JENNY ANDALUZ AFFIGNE
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. ROSSANA CERESA
SECRETARIA
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