ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000081
ASUNTO : UP01-P-2006-000081

Por recibido el presente asunto, Ejecútese la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 30 de Enero del 2008, mediante el cual condenó al ciudadano EUDES ALVARADO MUJICA titular de la Cédula de Identidad N° 11.277.342, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 410 del Código Penal. Este Tribunal de Ejecución N° 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, practica cómputo de la pena: Consta en autos que el penado EUDES ALVARADO MUJICA fue detenido en fecha 10/01/2006 hasta el 27/05/2008, por lo que ha estado detenido DOS (2) AÑOS CUATRO (4) MESES DIECISIETE (17) DIAS, faltándole por cumplir TRES (3) AÑOS SIETE (7) MESES Y TRECE (13) DIAS. Pena que vence el día 10 de Enero del 2012.
Así mismo se notifica que podrá hacer uso de los Beneficios de Pre-libertad, y en consecuencia podrá hacer uso de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: Destacamento de Trabajo: Extinguido; Régimen Abierto: Extinguido; Libertad Condicional: 10/01/2010 y Confinamiento: 10/07/2010, igualmente se le redima la pena por el trabajo o estudio, de acuerdo a las disposiciones previstas en la ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y el Código Orgánico Procesal penal.
Notifíquese la presente resolución a las partes, en la Audiencia fijada para el día de hoy. Cúmplase.


Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Juez de Ejecución N° 1
Abg. Rosana Ceresa
La Secretaria