ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000089
ASUNTO : UP01-P-2006-000089
Vista la solicitud formulada por la Defensora Pública Tercera del penado YONNY JOSÉ LÓPEZ ARIAS, titular de la Cédula de Identidad N° 19.818.483, a fin que se le otorgue el Beneficio de Suspensión de Ejecución de la Pena contemplado en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir el pronunciamiento y observa:
En el Informe Psico-Social practicado al penado YONNY JOSÉ LÓPEZ ARIAS, el Equipo Técnico se pronuncia de manera favorable al otorgamiento de del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Para que el tribunal acuerde la suspensión condicional de la pena se requerirá:
1. Que el penado no sea reincidente, según certificado emitido por el Ministerio de Justicia.
Este requisito se encuentra satisfecho por constar en autos al folio 80 la certificación de los antecedentes penales expedido por el Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, en la que hacen constar que el ciudadano YONNY JOSÉ LÓPEZ ARIAS, titular de la Cédula de Identidad N° 19.818.483, no registra antecedentes penales ni correccionales.-
2. Que la pena correspondiente no exceda de cinco (5) años; requisito éste que se cumple en el caso sub-judice, pues el penado YONNY JOSÉ LÓPEZ ARIAS, titular de la Cédula de Identidad N° 19.818.483, fue condenado por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado en el Artículo 278 del Código Penal, a cumplir la pena de Un (1) Año y Seis (6) Meses de Prisión.-
3. Que el penado, se comprometa a someterse a las condiciones que establezca este Tribunal y las indicaciones que le señale el delegado de prueba.
Exigencia que se encuentra demostrada en autos pues, el penado YONNY JOSÉ LÓPEZ ARIAS, en la Audiencia Especial convocada a los fines de decidir sobre el beneficio se comprometió a cumplir las condiciones que le imponga este Tribunal de Ejecución, así como las indicaciones que le señale el delegado de prueba.-
4. Que presente oferta de trabajo.
Este requisito se encuentra satisfecho por constar en autos al folio 93, constancia de trabajo del penado de autos en el taller San Pedro.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiera sido otorgada con anterioridad.
Esta circunstancia no consta en las actuaciones ni en los registros del Circuito Judicial Penal.
En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 494 ejusdem, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, le otorga a la tantas veces mencionado penado YONNY JOSÉ LÓPEZ ARIAS, titular de la Cédula de Identidad N° 19.818.483, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA y a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, le impone las siguientes condiciones:
1) No cambian de la residencia actual en el Barrio José Gregorio Hernández, calle 02, casa s/n, Cocorotico Municipio San Felipe Estado Yaracuy, y en caso de cambio de residencia debe solicitar autorización del Tribunal.
2) Prohibición de Portar Armas de Fuego o Armas Blancas.
3) Obligación de realizar algún estudio de alguna rama de su preferencia en una institución educativa, consignando a este Tribunal la inscripción y la culminación del mismo.
4) Prohibición de consumo de sustancia estupefaciente y psicotrópicas así como de bebidas alcohólicas.
5) Obligación de presentarse a su delegado de prueba, y cumplir con las Condiciones Impuesta por su delegado de prueba.
El término de suspensión condicional de la ejecución de la pena será de Un (1) año Seis (6) meses, contados a partir de la presente fecha (30/05/2008), el cual vence el día 30 de Noviembre del 2009, así mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda librar Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Felipe estado Yaracuy participándole la concesión de este beneficio, a los fines de designar el delegado de prueba, quién deberá elaborar informe sobre la conducta del penado, al iniciarse y al terminar el régimen de prueba, o cuando este Tribunal lo requiera, o a solicitud del Ministerio Público o cuando lo estimare conveniente. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONCEDE al penado YONNY JOSÉ LÓPEZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.818.483, y residenciado en el Barrio José Gregorio Hernández, calle 02, casa s/n, Cocorotico Municipio San Felipe Estado Yaracuy, EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Se publica la presente decisión en la Audiencia Especial convocada para el día de hoy, quedando en consecuencia notificadas las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Abg. Jenny Andaluz Affigne
Juez de Ejecución N° 1
Abg. Rossana Ceresa
Secretaria
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