ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000313
ASUNTO : UP01-P-2003-000313
Celebrada audiencia especial en el día 30 de Abril del 2008 en la sede del Destacamento de Trabajo Agrícola Dr. Francisco Vargas Muñoz IBOA en San Pablo Estado Yaracuy, con el penado GERARDO JOSE LEAL titular de la cédula de identidad N° 11.279.935, se procede a la actualización del cómputo del penado de autos, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
PRIMERO: El penado fue condenado por un primer delito por el Tribunal de Control N° 1 en fecha 22 de Febrero del 2006 por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS a cumplir la pena TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, y un segundo delito por el Tribunal de Control N° 6 en fecha 4 de octubre del 2006 por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS a cumplir la pena UN (1) AÑO DE PRISION.
SEGUNDO: Por auto de fecha 20 de Febrero del 2008 por el Tribunal de Ejecución n° 1 donde procede a la acumulación de penas de conformidad con lo establecido 88 del Código Penal y establece que la pena a cumplir es de TRES (3) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION.
TERCERO: Consta en autos que el penado fue detenido la primera vez desde el día 15/04/2003 hasta el día 17/04/2003 por lo que tiene detenido DOS (2) DIAS, la segunda detención es el día 16/05/2006 hasta el día 30/04/2008 por lo que tiene detenido UN (1) AÑO ONCE (11) MESES CATORCE (14) DIAS que sumados a la primera detención da un total de tiempo detenido de UN (1) AÑO ONCE (11) MESES DIECISEIS (16) DIAS.
CUARTO: Según las constancias anexas en el Acta de Redención, el penado GERARDO JOSE LEAL, laboró desde el día 20/10/2007 al día 19/01/2008, lapso este que dieron origen a una redención de la pena de DOS (2) MESES VEINTE (20) DIAS, por lo que el único lapso por el cual se le redime la pena es el comprendido desde que reducidos a la mitad da un total de UN (1) MES Y DIEZ (10) DIAS, que sumando el tiempo detenido de UN (1) AÑO ONCE (11) MESES DIECISEIS (16) DIAS al tiempo redimido UN (1) MES Y DIEZ (10) DIAS da un total de tiempo detenido de DOS (2) AÑOS VEINTISEIS (26) DIAS.
QUINTO: Faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES CUATRO (4) DIAS, que vencen el día 04 DE FEBRERO 2010.
Así mismo se le notifica a los penados de autos que pueda optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: BENEFICIO OTORGADO, REGIMEN ABIERTO: EXTINGUIDO; LIBERTAD CONDICIONAL: 24 DE OCTUBRE DEL 2008 Y CONFINAMIENTO: 19 DE FEBRERO DEL 2009. Queda así actualizado el cómputo de la pena del penado GERARDO JOSE LEAL titular de la cédula de identidad N° 11.279.935. Remítase copia certificada del presente auto al Director del Internado Judicial de ésta ciudad. Notifíquese la presente resolución al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y a la Defensa Pública del Estado Yaracuy. Cúmplase.
Abg. Jenny Andaluz Affigne
Juez de Ejecución N° 1
Abg. Rosana Ceresa
Secretaria
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