ASUNTO PRINCIPAL : UJ01-P-2002-000004
ASUNTO : UJ01-P-2002-000004
Celebrada audiencia especial en el día 28 de Abril del 2008 en la sede del Internado judicial de esta ciudad con el penado CORDERO ARSENIO FELIPE titular de la cédula de identidad N° 12.277.528, se procede a la actualización del cómputo del penado de autos, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
PRIMERO: El penado fue condenado a cumplir la pena QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO.
SEGUNDO: Consta en autos que el penado fue detenido el día 18/02/2002 hasta el día 28/04/2008 por lo que tiene detenido SEIS (6) AÑOS DOS (2) MESES DIEZ (10) DIAS.
TERCERO: Según las constancias anexas en el Acta de Redención, el penado CORDERO ARSENIO FELIPE, laboró desde el día 20/02/2002 al 29/06/2007, lapso este que dieron origen a una redención de la pena de CINCO (5) AÑOS CINCO (5) MESES OCHO (8) DIAS, por lo que el único lapso por el cual se le redime la pena es el comprendido desde que reducidos a la mitad da un total de DOS (2) AÑOS OCHO (8) MESES QUINCE (15) DIAS SEIS (6) HORAS, según la conversión indicada en el Artículo 3 antes mencionado, que sumado al tiempo que lleva detenido de SEIS (6) AÑOS DOS (2) MESES DIEZ (10) DIAS da un total OCHO (8) AÑOS DIEZ (10) MESES VEINTE Y CINCO (25) DIAS SEIS (6) HORAS.
CUARTO: Faltándole por cumplir de la pena impuesta SEIS (6) AÑOS, UN (1) MES CUATRO (4) DIAS DIECIOCHO (18) HORAS, que vencen el día 18 DE FEBRERO DEL 2017.
QUINTO: Puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena: DESTACAMENTO DE TRABAJO: extinguido; REGIMEN ABIERTO: Extinguido; LIBERTAD CONDICIONAL: 02/06/2009 a las 06:00 pm Y CONFINAMIENTO: 02/09/2012 a las 06:00 pm.
Una vez actualizado los cómputos del penado de autos y evidenciándose que puede optar al Beneficio de Régimen Abierto se le informo al mismo quien manifestó que deseaba esperar para su Libertad Condicional y por cuanto todavía no puede optar a la Condicional, solo quedará actualizado los cómputos del penado CORDERO ARSENIO FELIPE titular de la cédula de identidad N° 12.277.528. Remítase copia certificada del presente auto al Director del Internado Judicial de ésta ciudad. Notifíquese la presente resolución al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y a la Defensa Pública del Estado Yaracuy. Cúmplase.
Abg. Jenny Andaluz Affigne
Juez de Ejecución N° 1
Abg. Rosana Ceresa
Secretaria
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