ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000275
ASUNTO : UP01-P-2006-000275
Por recibido el presente asunto, Ejecútese la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 8 de Noviembre del 2007, por el procedimiento de admisión de Hechos de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual condenó al ciudadano VICTOT JOSE MELENDEZ MAJANO venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 09/06/1972, titular de la cédula de identidad N° 11.943.424, y residenciado en la avenida 1 calle 13 y 14 Barrio Vigirima frente al Ateneo de Urachiche, Estado Yaracuy, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 453 ordinal 4to del Código Penal. Este Tribunal de Ejecución N° 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, practica cómputo de la pena: Consta en autos que el penado ha estado detenido desde el día 01 de Febrero del 2006 hasta el 02 de Febrero del 2006, cuando el Juzgado de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal le impone medida cautelar sustitutiva de libertad la cual consiste en presentaciones cada Ocho (8) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente el tribunal de Juicio N° 3 en fecha 14 de Marzo del 2006 libró orden de captura en contra del ciudadano y fue capturado el día 15/06/2007 hasta el día 8 de Noviembre del 2007 cuando el tribunal de juicio N° 3 acordó medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones mensuales, por lo que el tiempo detenido es de CUATRO (4) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, faltándole por cumplir UN (1) AÑO SIETE (7) MESES Y SIETE (7) DIAS, cómputo realizado de conformidad al Artículo 484 ejusdem. Así mismo se notifica que el mencionado penado podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a partir de la presente fecha. Notifíquese la presente resolución al penado, al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y a su Defensor, Todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Abg. Jenny Andaluz Affigne
Juez de Ejecución N° 1
Abg. Rossana Ceresa
Secretaria
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