REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 16 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-2000-000049
ASUNTO : UL01-P-2000-000049
REDENCION DE LA PENA Y ACTUALIZACION DE COMPUTOS
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, en el cual figura como penado el ciudadano VICIOR MODESTO CORONADO CACICOTE INDOCUNENTADO quien fue condenado ala pena de(16) años y (9) meses de presidio por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO , previsto y sancionado en el articulo 407 Y 278 del código penal o. Conforme al lo dispuesto en el articulo 482 del código orgánico procesal penal, este tribunal procede a actualizar el computo de la pena en los Siguientes términos PRIMERO EL PENADO VICIOR MODESTO CORONADO CACICOTE indocumentado de acuerdo ala revisión exhaustiva de las actas que conforman el Dossier se evidencia que el penado tubo una primera detención desde el DIA 10-02-2000 ala fecha de 05-04-08 por un lapso de ocho años 8 veintinueve 29 días y doce 12 horas igualmente se constata que en el dossier se encuentran insertas actas de redención de varios periodos y los cuales se evidencia que el penado estudio según acta que riela en los folios88 al 93 desde el 13-02 -2000 al 13-02-2002 que es un lapso de un 1 año once 11 meses y nueve 9 días y laboro como ranchero desde el13-02-2000 al17-01-03 lo que representa un tiempo de un año 1, once 11 meses y nueve 9 días que al aplicársele el articulo 3 de la ley de redención por el trabajo y el estudio nos queda un tiempo de once 11 meses y diecisiete días 17 una segunda redención que riela en los folios 107 al 112 de fecha 21-10-03 en la cual consta que laboro desde el 19-07-02 al 10-10-03 y que al aplicársele el articulo 3 de la ley de redención de la pena por el trabajo y el estudio nos queda en siete 7meses trece 13 días y 12 horas la tercera redención inserta en el folio 122 al 127 de fecha 21-07-04 en la cual consta que laboro desde el 11-10-03 al 20-07-04 que al aplicársele la redención nos da un tiempo de nueve 9 meses diecinueve 19 días y doce 12 horas La cuarta redención inserta en los folios 139 al 144 de fecha 18-02-05 en la cual laboro desde el 21-07-04 al 18-02-05 que redimido nos da tres 3 meses trece 13 días y doce 12 horas LA QUINTA redención i8nserta en el folio 180 al 185 de fecha 22-05-06 que laboro desde el 19-02-05 al 18-05-06 que redimida nos queda n siete7 meses diecinueve días 19 y doce 12 horas SEXTA redención de fecha 05-05-08 que consta que laboro desde el 30-02-04 al 20-07-2004 que redimido da un tiempo de dos 2 mes4es diez 10 días que sumados al tiempo de detención física nos da un total de tiempo cumplido de ONCE 11 AÑOS NUEVE 9 MESES Y VEINTIDOS DIAS Y DOCE 12 HORAS de lo cual se determina que le faltándole dos 2 meses y 25 días para poder optar ala gracia del confinamiento
DECISION
Con fundamento en las anteriores consideraciones este tribunal de ejecución N 2 del circuito judicial penal del ESTADO YARACUY. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY REDIME LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO A VICIOR MODESTO CORONADO CACICOTE EN TRES AÑOS TRES 3 MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS Notifíquese la presente decisión al penado, a la Fiscalia 11 del Ministerio Público y ala Defensora Pública quinta
CUMPLASE
JUEZ DE EJECUCION SECRETARIA
LUIS VALDIVIESO ABG
El Juez
El Secretario
Abog. Luis Jose Valdivieso Rodriguez