REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 21 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000672
ASUNTO : UP01-P-2003-000672
ACTUALIZACION DE COMPUTOS Y REDENCION DE LA PENA
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, en el cual figura como penado el ciudadano CARREÑO NESTOR ARCANGEL titular de la cedula de identidad N° 9.602116 actualmente recluido en el destacamento de trabajo DR Francisco vargas Muñoz quien fue condenado ala pena de(8) ocho años y diez 10 meses de presidio por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO PORTE ILICITO DE ARMA Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los artículos 412, 407 y 278 del código penal Conforme al lo dispuesto en el articulo 482 del código orgánico procesal penal, este tribunal procede a actualizar el computo de la pena en los Siguientes términos PRIMERO EL PENADO CARREÑO NESTOR ARCANGEL titular de la cedula de identidad N° 9.602116 según revisión exhaustiva de las actas que conforman el Dossier se evidencia que el penado para la fecha 10-09-2007 tiene un tiempo de condena cumplido de 4 cuatro años 8 ocho meses 21 veintiún dia y doce horas (12),Ahora bien consta en acta de fecha 2 dos de mayo del 2008 expedida por la junta redentora por el trabajo y estudio del internado judicial Yaracuy que el penado NESTOR ARCANGEL CARREÑO laboro como latonero desde el 23-06-2004 hasta el 30-11-2005 lo que resulta un total de un (1)año, (8)meses y siete(7)días que al aplicársele el articulo 3 de la ley de redención por el trabajo y el estudio nos queda un total de redención efectiva de ocho (8) meses dieciocho días(18) y(12) doce horas por lo que al sumar EL tiempo de detención física y la nos da un tiempo total de pena cumplida de SEIS(6) AÑOS UN(1)MES Y UN (1) DIA habiendo cumplido el tiempo requerido para optar a la LIBERTAD Condicional la cual le correspondía al cumplir cinco5 años diez 10 meses y veinte 20 días
DECISION
Con fundamento en los anteriores razonamientos este tribunal de ejecución N°2 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY REDIME LA PENA POR EL TRABAJO REALIZADO A NESTOR ARCANGEL CARREÑO en ocho (8) meses dieciocho 18 días y doce 12 horas ofíciese a la consultoria juridica de internado judicial Yaracuy Notifíquese al penado ala defensora publica quinta y al fiscal 11 del ministerio publico
JUEZ DE EJECUCION N°2
LA SECRETARIA
LUIS VALDIVIESO R
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El Juez
El Secretario
Abog. Luis Jose Valdivieso Rodriguez