REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 30 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002623
ASUNTO :UP01-P-2005-002623
EJECUCION DE SENTENCIA
En fecha 14 de agosto del 2007 el juzgado unipersonal tercero de primera instancia en función de juicio del circuito judicial penal del ESTADO YARACUY según asunto numero upo1-p-2005-002623 Condeno a GAUDIS RAUL PINEDA PALMERA venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N12.242.176 , ISIDRO RAMON MENDOZA venezolano mayor de edad INDOCUMENTADO a cumplir la pena de 15 años de prisión la cual cumplirían el 14 de agosto de 2022 Y, a GABRIEL CAMACHO SANCHEZ a cumplir la pena de 13 trece años y seis meses que las cumpliría el 14 de febrero del 2021 por los delitos de Robo Agravado, Porte ilícito, Aprovechamientos de cosas provenientes del delito previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal derogado habiendo quedado definitivamente firme la sentencia este tribunal procede a ejecutarla. En vista de lo anterior, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar cómputo de la pena: Consta en autos que los penados fueron detenidos en fecha 07-12-05 hasta el DIA de hoy 27-05-2008, da un total de pena cumplida dos 2 años , cinco (5) meses y 20 días .por lo que se establece que los penados GAUDIS RAUL PINEDA PALMERA y ISIDRO RAMON MENDOZA quienes fueron condenados a cumplir 15 años de prisión podrán hacer uso de los Beneficios de PRE-libertad, y en consecuencia podrán hacer uso de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO al cumplir 1/4 de la pena que son tres 3 años y nueve 9 meses que los cumpliría el 7 de septiembre del 2009 REGIMEN ABIERTO :tiene que cumplir 1/3 de la pena que cinco 5 años que los cumpliría el 27 de mayo del 2013 la LIBERTAD CONDICIONAL que son las 2/3 partes ósea diez 10 años l 2012 Y el CONFINAMIENTO podrá solicitarlo al cumplir las 3/4 de la pena El penado GABRIEL CAMACHO SANCHEZ quienes fueron condenados a trece 13 años y seis 6 meses podrán hacer uso de los Beneficios de PRE-libertad, y en consecuencia podrá hacer uso de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO al cumplir 1/4 de la pena que son tres 3 años seis 6 meses veintidós 22 días y doce 12 horas la presente REGIMEN ABIERTO al cumplir ¼ de la pena impuesta que seria cuatro 4 años cinco meses siete 7 días y doce 12 horas LIBERTAD CONDICIONAL son las 2/3 partes ósea nueve 9 años CONFINAMIENTO podrá solicitarlo al cumplir las 3/4 de la pena notifíquese la presente resolución a las partes, ofíciese al director del internado judicial de san Felipe expídase copia certificada del presente auto al penado al ministerio publico y defensa remítase copia del presente auto a la consultorio jurídica del internado judicial Yaracuy Cúmplase.
Abg. Luis Valdivieso
Juez de Ejecución N° 2 La secretaria