REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 30 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000807
ASUNTO : UP01-P-2006-000807

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA




Revisadas las actas que conforman el presente asunto, en el cual figura como penado el ciudadano CARLOS JOSE RAMOS VASQUEZ titular de la cedula de identidad N° 17813068 quien fue condenado ala pena de(8) OCHO AÑOS (9) NUEVE MESES de prisión por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR NECESARIO Y PRESTANDO ASISTENCIA O AUXILIO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 en concordancia con el articulo 84 esjudem. Habiendo quedado definitivamente firme la sentencia este tribunal procede a ejecutarla .En vista de lo anterior este tribunal de ejecución N-2 del circuito penal del Estado Yaracuy Conforme al lo dispuesto en el articulo 482 del código orgánico procesal penal, procede a actualizar el computo de la pena en los Siguientes términos PRIMERO EL PENADO CARLOS JOSE RAMOS VASQUEZ titular de la cedula de identidad N V-°17813068 de acuerdo ala revisión exhaustiva de las actas que conforman el Dossier se evidencia que el penado fue detenido en fecha 03-04-2006 y fue sentenciado en fecha 12-12-2007 ha cumplido un tiempo de detención física de dos(2) años un (1) mes y (25) días pudiendo optar a cualquiera de las formulas alternativas de cumplimiento de la pena en las siguientes fechas Para el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO que es el cumplimiento de1/4 de la pena que serian dos (2) años (2)dos meses (7)siete días y (12)horas faltándole por cumplir a la presente fecha doce 12 días y doce 12 horas para optar a dicho beneficio para el REGIMEN ABIERTO tiene que cumplir 1/3 de la pena que seria un tiempo de dos (2)años y (11) once meses faltándole por cumplir nueve 9 meses y seis 6 días de LIBERTAD CONDICIONAL tiene que cumplir un tiempo de pena física que constituya las 2/3 partes de la pena que seria(5)cinco años 10 diez días faltándole por cumplir tres 3 años ocho 8 meses y seis días CONFINAMIENTO al cumplir las ¾ partes de la pena con fundamento a lo antes expuesto este tribunal de ejecución N2 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE REPUBLICA BPLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE PRIMERO NOTIFICAR AL PENADO CARLOS JOSE RAMOS VASQUEZ de la presente actualización de cómputos y ejecución de la pena ordena la practica del examen psico-social y la tramitación de los antecedentes penales todo de conformidad con el articulo 482 del código orgánico procesal penal remítase copia certificada ala consultorio jurídica del internado judicial del estado Yaracuy





LUIS VALDIVIESO ABG



JUEZ DE EJECUCION SECRETARIA