REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 5 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2002-000034
ASUNTO
: UP01-P-2002-000034
ACTUALIZACION DE COMPUTOS Y REDENCION DE LA PENA
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, en el cual figura como penado el ciudadano LUIS ENRIQUE GRATEROL PACHECO titular de la cedula de identidad N° 16.110236 quien fue condenado ala pena de(13) años yt (6) meses de prisión por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el articulo 407 Y 278 del código penal o. Conforme al lo dispuesto en el articulo 482 del código orgánico procesal penal, este tribunal procede a actualizar el computo de la pena en los Siguientes términos PRIMERO EL PENADO LUIS ENRIQUE GRATEROL PACHECO titular de la cedula de identidad NV-16.110236 de acuerdo ala revisión exhaustiva de las actas que conforman el Dossier se evidencia que el penado tubo una primera detención desde el DIA 18-02-02 al 22-02-02 siendo su segunda detención desde el 31-01-03 hasta la presente fecha habiendo cumplido un tiempo de detención física de cinco(5) años tres meses (3) igualmente se constata que en el dossier se encuentra inserta acta de redención de la cual se evidencia que el penado estudio y laboro como artesano por un tiempo de cuatro 4 años seis 6 meses y veinticuatro días y que al aplicársele el articulo 3 de la ley de redención de la pena por el trabajo y el estudio nos queda en un 2 año tres 3 meses y doce 12 días que sumados al tiempo de detención física nos da un total de tiempo cumplido de SIETE 7 AÑOS SEIS 6 MESES UN DIA pudiendo optar alas siguientes formulas alternativas de cumplimiento de la pena DESTACAMENTO DE TRABAJO AL el cual se encuentra extinguido REGIMRN ABIERTO el cual se encuentra extinguido y el penado renuncia a optar a estos beneficios LIBERTAD CONDICIONAL al cumplirla 2/3 Partes de la pena que seria el DIA 27-05-2009 y podrá optar a la gracia del CONFINAMIENTO al cumplir las 3/4 partes de la pena que seria 10 diez años 3tres meses y quince 15 días que los cumpliría en fecha 11-09-2010
DESICION
Este tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY , REDIME LA PENA A LUIS ENRIQUE GRATEROL PACHECO por el tiempo de DOS 2 AÑOS TRES 3 MESES Y DOCE 12 DIAS CUMPLACE
LUIS VALDIVIESO ABG
JUEZ DE EJECUCION SECRETARIA