REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 8 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000239
ASUNTO : UP01-P-2003-000359
ACTUALIZACION DE COMPUTOS Y REDENCION DE LA PENA
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, en el cual figura como penado el ciudadano JAMES EMILI HERNANDEZ ROJAS titular de la cedula de identidad N 18.301.959 fue condenado ala pena de 9) nueve años de presidio por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR , previsto y sancionado en el articulo 5 de la ley sobre robo y hurto de vehículo automotor de conformidad con el articulo 482 del código procesal penal este tribunal procede a realizar el computo de la pena en los siguientes términos PRIMERO EL PENADO JAMES EMILI HERNANDEZ ROJAS titular de la cedula de identidad N°V-18.301.959 de las actas que conforman el Dossier se evidencia que el penado ha estado privado de la libertad desde el 26-03-03 hasta la presente fecha cumpliendo un tiempo de detención física de cinco 5 años un mes (1) y cuatro días (4 ) igualmente se constata que en los folios 411al 413 se encuentra inserta acta de redención expedida por la junta rehabilitadota por el trabajo y el estudio de la cual se desprende que laboro y estudio por un lapso de tiempo que al ser redimido nos da un tiempo de once meses 11y doce 12 horas que al ser sumadas a la fecha de detención física nos da un total de pena cumplida de seis 6 años cuatro 4 días y doce 12 horas pudiendo optar a las formas alternativas del cumplimiento de la pena en las siguientes fechas DESTAMENTO DE TRABAJO se encuentra extinguido al cumplir las 1/3 de la pena LIBERTAD CONDICIONAL al cumplir las2/3 partes de la pena lo cual seria seis 6 años Y CONFINAMIENTO al haber cumplido las3/4 partes de la Pena
DECISION
En consecuencia por lo antes señalado este tribunal de ejecución del circuito judicial penal del ESTADO YARACUY .´”ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ´´ REDIME LA PENA EN ONCE MESES Y DOCE 12 HORAS AL PENADO JAMES EMILI HERNANDEZ ROJAS CUMPLACE
JUEZ DE EJECUCION N°2
LA SECRETARIA
LUIS VALDIVIESO R
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