REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 8 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-002270
ASUNTO : UP01-P-2006-002270


BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO


Vista la solicitud de la Defensora Pública, en la cual, la misma solicita el pronunciamiento del Beneficio de Régimen Abierto a la penada Reyna Margarita Mayora, titular de la Cédula de Identidad N° 6.474.492, actualmente recluída en la Comandancia General de Policía del Estado Yaracuy, este Tribunal de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se aboca al conocimiento de la causa y pasa a decidir conforme a lo siguiente: Se observa que corre inserto a los folios 184 y 185, auto de fecha 24 de Enero de 2008 en el cual se actualizo computo de pena por redención determinándose que para la fecha la penada había cumplido un tiempo de la pena de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS. Ahora bien se actualiza a la fecha de hoy (08-05-08) que tiene una pena cumplida de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y OCHO (08) DÍAS, por lo que aún opta al Beneficio de Régimen Abierto, con base al Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se analiza si reúne los requisitos, por lo que: Consta a los folios del 173 al 176 Informe Psicosocial con un pronostico y conclusiones favorables para optar al Beneficio debidamente expedido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, así mismo, al folio 120 consta la Certificación de Antecedentes Penales. Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: Se otorga el BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO a la penada REINA MARGARITA MAYORA, titular de la Cédula de Identidad N° 6.474.492, actualmente recluída en la Comandancia General de Policía del Estado Yaracuy, por lo que, se ordena pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “NILDA LUCRECIA HERNADEZ”, ubicada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, por lo que se acuerda Oficiar a los fines legales consiguientes a dicho Centro para que proceda a designar Delegado de Prueba y así informe a este Tribunal, sobre el cumplimiento del mencionado beneficio, así mismo, se ordena librar las respectivas Boletas de Excarcelación a la Comandancia General de Policía del Estado Yaracuy. Notifíquese y remítase Copia Certificada de la presente decisión a la Penada de autos, Defensa Publica Quinta del Estado Yaracuy y a la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy. Cúmplase.


El Juez de Ejecución N° 02
Abg. Luís José Valdivieso Rodríguez

La Secretaria