REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N°1 de la Sección Adolescentes
Del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy
San Felipe, 22 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2007-000142
ASUNTO : UP01-D-2007-000142
Celebrada la audiencia especial de plazo prudencial para la conclusión de la presente investigación, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto penal N° UP01-D-2007-000142, seguido en contra del adolescente ALBERT REINALDO SUMOZA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 25.179.689, residenciado calle principal del Caserío el Panchito, casa N° 26, Municipio Nirgua, por la comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, en perjuicio del niño Luís Jose Sumoza Frías, este Tribunal oídas las exposiciones de las partes observa lo siguiente:
I
Alegatos de los peticionantes
La Defensa Publica Segunda de la Sección de Adolescentes representada en este acto por la Abogada Solangel Borjas quien expuso: Asumo en este acto esta Defensa, en nombre del Defensor Publico Abg. Roberth Brizuela y ratifico su escrito presentado en fecha 25/03/08, mediante el cual solicita se fije plazo prudencial para que el Ministerio Público presente acto conclusivo, conforme a lo establecido en el Art. 313 y 126 Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto ha transcurrido más de seis meses sin que el legitimado activo para ejercer la acción penal en este proceso hubiere presentado acto conclusivo… (Cursivas del Tribunal).
El Tribunal impuso al imputado del contenido de las actas que conforman el presente asunto, igualmente le explicó sobre el contenido de la solicitud interpuesta por la Defensa Publica, y de sus derechos contenido en la Carta Fundamental, en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y manifestó: No tengo nada que declarar acogiéndose de esta forma al precepto constitucional. (Cursivas del Tribunal)
La representante del adolescente manifestó que: … La reputación de el es normal, el no es vago, no vive en la calle, eso es una injuria lo que le hicieron a el. (Cursivas del Tribunal)
La Fiscal Novena del Ministerio Público, representada en este acto por la Abogada Ángela Gil Vivas quien expuso: … Solicito se me conceda el plazo de TREINTA DIAS (30) a fin de presentar acto conclusivo en el presente asunto… (Cursivas del Tribunal).
II
Consideraciones para decidir
Revisado el contenido de las actuaciones que conforman el presente expediente y oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal de Control N°1 de la Sección de Adolescentes, estima que desde el inicio de la investigación en contra del encartado desde el día, 27/11/2006, hasta la presente fecha han transcurrido más de seis (06) meses de individualizado el imputado sin que el Ministerio Público haya dado termino, a la fase preparatoria , en consecuencia tomando en consideración el daño social causado, la complejidad de la investigación este Tribunal de Control N°1 de la Sección de Adolescente acuerda un plazo para la conclusión de la presente investigación de treinta (30) días continuos para que el Ministerio Publico presente acto conclusivo , pudiendo ser prorrogable este lapso si una vez vencido el Ministerio solicite la prorroga conforme a la Ley y así se decide.
III
Decisión
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control N°1 de la Sección de Adolescentes ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
Acuerda la solicitud formulada por la Defensa Publica conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal ALBERT REINALDO SUMOZA ALVAREZ, plenamente identificado por un lapso de treinta (30) días para que el Ministerio Publico especializado, presente acto conclusivo en la presente investigación dando termino a la fase de investigación.
Notifíquese a las partes del presente auto interlocutorio.
La Jueza de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes,
Abg. Yurubí Domínguez Ochoa.
La Secretaria
Abg. Dafne Rosa Lucambio Fajardo