REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N°1 Sección Adolescentes
Del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy


San Felipe, 7 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2006-000003
ASUNTO : UP01-D-2006-000003


Visto el contenido de la solicitud interpuesta por el Defensor Publico Tercero de la Sección de Adolescentes Abg. David García Blanco, quien requirió de este Despacho Judicial la prescripción de la acción penal de acuerdo con lo estipulado en los artículos 615 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el asunto penal que obra en contra de los adolescentes: César León, María Ochoa y Johan Ochoa por la comisión de uno de los delitos contra La Propiedad en perjuicio de la ciudadana Carmen Teresa Peralta Bracho, al considerar que de acuerdo a lo establecido en el artículo 615 de la Ley especial que rige la materia, la acción penal prescribe a los tres años cuando se trate de otro hecho punible que no amerite como sanción la privación de libertad, que de acuerdo al Parágrafo Primero: Los términos señalados para la prescripción de la acción se les contara conforme al Código Penal y en su parágrafo Segundo establece: La evasión y la suspensión del proceso a prueba interrumpen la prescripción.

En el caso que nos ocupa no se dan ninguna de las hipótesis establecidas en la norma antes señaladas en la solicitud interpuesta por la Defensa, y de acuerdo con lo establecido en las precitadas normas jurídicas en ningún momento se interrumpió la prescripción de la acción penal.

Este Tribunal de Control N°1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente pasa a decidir lo peticionado por las partes de la manera de siguiente:

I
Análisis del Tribunal

En fecha 10 de Enero de 2006, el Ministerio Publico especializado presento ante este Despacho Judicial participación de inicio de investigación de conformidad con lo previsto en el artículo 552 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dejando constancia que en contra de los adolescentes: Cesar León, María Ochoa, Jhoan Ochoa Alvarado se inicio investigación penal en fecha 01 de Agosto del año 2003 en investigación signada bajo el N° G. 210.369 por uno de los delitos Contra la Propiedad, este Tribunal de Control N°1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, al verificar que el legitimado activo para ejercer la acción penal publica hasta la presente fecha no ha presentado acto conclusivo de los previsto en el artículo 561 en sus diferentes literales de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en el inicio de investigación señala que la investigación que se inicia en contra de los encartados es por uno de los de los delitos Contra la Propiedad, sin señalar el tipo penal objeto de la presente investigación observando que el Código Penal Venezolano que el Titulo X en sus diferentes capítulos señala varios tipo penales con diferentes penas y súmese a ello el artículo 628 en su parágrafo segundo, establece como privativa de libertad el delito de Robo Agravado y al no estar especificado el tipo penal por el cual se inicia la investigación mal podría este Tribunal decretar la prescripción de la acción penal por cuanto hasta la fecha no han transcurrido 05 años limite máximo para prescribir la acción penal, al no establecer el Ministerio Publico el tipo penal imputado lo procedente en este caso este caso es negar la solicitud interpuesta por el Ministerio Publico y así se declara.

Es por estas razones antes explicadas que considera este Tribunal que lo procedente desde el punto de vista legal y procesal es negar la petición del Defensor Publico Tercero de prescribir la acción penal publica en el presente caso conforme a las reglas prevista en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.




II

Decisión

En fuerza de las anteriores consideraciones este Tribunal de Control N°1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Niega el pedimento de la Defensa Publica Tercera Abg. David García Blanco de prescribir la acción penal publica conforme a lo previsto en el artículo 615 de la Ley especial que rige la materia penal adolescencial a favor de los adolescentes: Cesar León, María Ochoa, y Jhoan Ochoa Alvarado en perjuicio de la ciudadana Carmen Teresa Peralta Bracho por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad .

Notifíquese a las partes del presente auto interlocutorio. Cúmplase.


La Jueza de Control N°1 de la Sección de Adolescentes


Abg. Yurubí Domínguez Ochoa

La Secretaria

Abg. Dafne Rosa Lucambio Fajardo